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Por Roberto Piñón Olivas
¿Qué debe ocurrir con el contenido material del documento denominado Sistema Integral de Protección para Periodistas del Estado de Chihuahua?
Esto es, ¿Qué apartados deben formar parte de recomendaciones con obligatoriedad moral y cuales deben constituir políticas públicas, materializadas a través de normas legislativas o acuerdos administrativos?
En principio debe partirse del postulado, recordado recientemente por el relator de la ONU, Frank La Rue, de que el periodismo es una profesión sin regulación heterónoma, característica donde encuentra su principal riqueza, al basarse en mecanismos de auto-regulación de tipo ético y técnico.
De esta manera, a lo largo del sistema planteado se señalan diversas recomendaciones de prevención, autoprotección y protección, que para los periodistas constituyen obligaciones de tipo moral.
Por ejemplo, ¿Qué hacer ante un editor que viola principios éticos en el manejo de información que ha proporcionado un periodista bajo su autoría y que coloca a éste en riesgo de perder la vida? Realmente nada. No hay un procedimiento jurídico sancionatorio. Establecerlo sería abrir la puerta a una persecución judicial. Existe, entonces, una responsabilidad moral simplemente.
El contenido del Sistema es luego entonces de auto-aplicación ética por lo que hace a los periodistas. Pero no es el mismo tratamiento por lo que corresponde a las autoridades. Al menos esa es la intención del documento.
Se busca que el contenido obligue a la autoridad en el respeto a la actividad periodística. Pero aún más allá: que se desplieguen acciones de protección para los periodistas, incluso de oficio en algunos casos, por parte de los servidores públicos estatales y municipales.
En este sentido, no es suficiente con que haya obligación de desplegar ciertas conductas preventivas y protectoras, sino que es necesario convertirlas en programas administrativos, y en algunos casos, elevarlos a rango de ley, con el fin de institucionalizar su aplicación, dotándolos de permanencia y generalidad.
Lo ideal es que el Sistema Integral de Protección a Periodistas, en sus apartados relativos a “Declaración de principios” forme parte de una Ley Estatal de Protección a Periodistas, con dos apartados adicionales, el “Procedimiento de flujo de información” y el “Procedimiento cautelar de protección”, con una adición a la Constitución Política del Estado de Chihuahua, en su numeral cuarto, donde podría decir, contundente, que “En Chihuahua se asumirán políticas públicas para proteger a los periodistas”.
Podrá debatirse –y probablemente con cierta razón- acerca de cuál es el esquema material constitucional o legal más adecuado para patentizar esta voluntad protectora del periodismo. Lo que es cierto e indudable es que el mejor método de permanencia es la generación de normas, y con las descritas, chihuahua daría un paso, uno más, hacia delante en la materia.
Periodista.
www.robertopinon.blogspot.com

Un acuerdo por la libertad de expresión

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Por Roberto Piñón Olivas
¿Qué debe ocurrir con el contenido material del documento denominado Sistema Integral de Protección para Periodistas del Estado de Chihuahua?
Esto es, ¿Qué apartados deben formar parte de recomendaciones con obligatoriedad moral y cuales deben constituir políticas públicas, materializadas a través de normas legislativas o acuerdos administrativos?
En principio debe partirse del postulado, recordado recientemente por el relator de la ONU, Frank La Rue, de que el periodismo es una profesión sin regulación heterónoma, característica donde encuentra su principal riqueza, al basarse en mecanismos de auto-regulación de tipo ético y técnico.
De esta manera, a lo largo del sistema planteado se señalan diversas recomendaciones de prevención, autoprotección y protección, que para los periodistas constituyen obligaciones de tipo moral.
Por ejemplo, ¿Qué hacer ante un editor que viola principios éticos en el manejo de información que ha proporcionado un periodista bajo su autoría y que coloca a éste en riesgo de perder la vida? Realmente nada. No hay un procedimiento jurídico sancionatorio. Establecerlo sería abrir la puerta a una persecución judicial. Existe, entonces, una responsabilidad moral simplemente.
El contenido del Sistema es luego entonces de auto-aplicación ética por lo que hace a los periodistas. Pero no es el mismo tratamiento por lo que corresponde a las autoridades. Al menos esa es la intención del documento.
Se busca que el contenido obligue a la autoridad en el respeto a la actividad periodística. Pero aún más allá: que se desplieguen acciones de protección para los periodistas, incluso de oficio en algunos casos, por parte de los servidores públicos estatales y municipales.
En este sentido, no es suficiente con que haya obligación de desplegar ciertas conductas preventivas y protectoras, sino que es necesario convertirlas en programas administrativos, y en algunos casos, elevarlos a rango de ley, con el fin de institucionalizar su aplicación, dotándolos de permanencia y generalidad.
Lo ideal es que el Sistema Integral de Protección a Periodistas, en sus apartados relativos a “Declaración de principios” forme parte de una Ley Estatal de Protección a Periodistas, con dos apartados adicionales, el “Procedimiento de flujo de información” y el “Procedimiento cautelar de protección”, con una adición a la Constitución Política del Estado de Chihuahua, en su numeral cuarto, donde podría decir, contundente, que “En Chihuahua se asumirán políticas públicas para proteger a los periodistas”.
Podrá debatirse –y probablemente con cierta razón- acerca de cuál es el esquema material constitucional o legal más adecuado para patentizar esta voluntad protectora del periodismo. Lo que es cierto e indudable es que el mejor método de permanencia es la generación de normas, y con las descritas, chihuahua daría un paso, uno más, hacia delante en la materia.
Periodista.
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