Diseño de Mecanismos de Protección a Periodistas Efectivo

Posted by . on lunes, octubre 25, 2010 0


México: Elementos Mínimos para el Diseño de un Mecanismo de Protección a Periodistas Efectivo

ARTICLE 19 reitera que la creación de un mecanismo de protección a periodistas funcional depende de ciertos elementos básicos que garanticen su capacidad operativa y generen confianza.
Ante la falta de garantías para el pleno ejercicio de la libertad de prensa, ARTICLE 19 hace énfasis en la necesidad y urgencia de crear un mecanismo de protección a periodistas. Para que esta instancia cumpla con el objetivo de garantizar la vida e integridad de periodistas en riesgo, debe contar, como mínimo, con las siguientes características:
1. Debe tener una base jurídica que garantice la adecuada articulación de las instancias competentes en el ámbito federal y capacidad de actuación en las entidades federativas. El mecanismo debe ser una instancia con autonomía técnica y de gestión; debe contar con recursos propios.
2. Debe contar con una perspectiva transversal de derechos humanos y género, tanto en la evaluación de riesgos, como en la instrumentación de las medidas de protección. Para ello, debe asegurar la coordinación de las diferentes instancias de gobierno, en aras de atender de forma eficaz y oportuna las situaciones de riesgo desde una perspectiva integral, no limitada al ámbito policial. La participación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el mecanismo es fundamental.
3. Debe garantizar la participación de la sociedad civil organizada y de la población protegida en el proceso de toma de decisión. Dicha representación debe ser decidida por las propias organizaciones de la sociedad civil y periodistas, en un proceso abierto y transparente.
4. El mecanismo debe contar con un catálogo de medidas de prevención y protección que puedan ser instrumentadas a partir de una evaluación técnica de riesgo para cada caso concreto.
ARTICLE 19 considera que la propuesta gubernamental del mecanismo de protección debe darse a conocer de manera amplia, en aras de recoger los insumos que permitan construir una propuesta que atienda a las necesidades de las y los beneficiarios. Bajo la lógica democrática, la formulación de un mecanismo efectivo recae, principalmente, en la creación de confianza, misma que requiere necesariamente de un proceso de diálogo transparente e incluyente.
ARTICLE 19 subraya que el mecanismo será de carácter complementario a una política de Estado para garantizar el ejercicio de la libertad de expresión y proteger la labor de periodistas. El Comité debe constituirse en una herramienta con un mandato limitado a atender una necesidad específica de protección, en un contexto de gravedad y urgencia. El Estado debe implementar medidas de investigación y procuración de justicia de forma paralela.

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