What's New Here?

* Jorge Mansilla Torres reconoció la identidad y cultura del municipio *Efrén González Delgado destacó la hermandad entre dos pueblos
Con la finalidad de preservar la identidad y la cultura, de esta localidad chiconcuaquense, se realizó el primer aniversario y acto recipiendario a los académicos de la crónica, donde el presidente municipal Efrén González Delgado, dio la bienvenida al invitado especial y excelentísimo, Jorge Mansilla Torres, embajador del Estado plurinacional de Bolivia, expresando el significando del momento, con la búsqueda de la compatibilidad latinoamericana, aquella que hermana por el idioma.
Asimismo, el edil expuso que haciendo de nuestras diferencias un acto fraterno con sustancial por nuestros orígenes, además de nuestras etnias y aspiraciones de progreso, aquellas –ejemplificó- que tienen como mimbre tejer el pelo de la llama y la lana del borrego, entre ello, la libertad, la igualdad y la fraternidad. Subrayó, hagamos de la amistad y la cultura un puente entre su país y nuestro municipio, hagamos sentir la presencia de la cordillera de los andes, el altiplano bolivianos, la amazonia, el pantanal y el chaco, como sitio de nuestros orígenes.
Además, recordó: “su territorio a la altura del cielo donde dejo su estampa el Cóndor, ave de identidad Quechua, como el águila que identifica al pueblo mexicano (Cóndor en Bolivia y el Águila en México), entre otros que asemejan la comparación de similitud, de que a partir de ahora, este municipio de Chiconcuac y el país boliviano, quedarán hermanados”.
Momento, que fue aprovechado con la asistencia del embajador, Jorge Mansilla Torres, para condecorar a diferentes miembros del Consejo de la crónica de Chiconcuac, así mismo, se le otorgó una medalla significativa del acto protocolario, que detalló el profesor Alejandro Contla Carmona, que se integran similarmente a la Ilustre Benemérita Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística del Estado de México.
En su momento el excelentísimo Embajador del Estado plurinacional de Bolivia, Jorge Mansilla Torres, manifestó su agradecimiento y sostuvo que la visita a esta localidad fue de emotivo reconocimiento por su manera atender a sus nuevos hermanos latinos, que la cultura y la identidad, se extiende cada vez más entre fraternos. Posteriormente, acudió a degustar el platillo tradicional de barbacoa, tlacoyos, carnitas, tamales, salsa verde y, sobre todo el mole.
Tal es, que el presidente municipal de Chiconcuac comparó que: “Es por todo esto, que me permito solicitarle sea usted el portador ante su dignísimo Presidente Juan Evo Morales Ayma de un saludo que le envía el municipio chiconcuaquense, así como de nuestra petición de Hermanar Cochabamba con Chiconcuac por tantas similitudes citadas pero aun más por el mayor milagro que nos une, la amistad. Deseo que su poesía y su don de gente sean el mayor argumento ante su país, para constatar su presencia y la de su distinguida esposa, en esta su casa, Chiconcuac, ¡Muchas gracias”.
Para concluir, Efrén González Delgado, resaltó: “Mi Municipio, Chiconcuac, se honra con su presencia, y con la extensión que Bolivia hace por medio de su comisión diplomática… Certificando con esto, la búsqueda de la identidad latinoamericana, para hacer un puente entre su país y mi municipio, acotó.

EMBAJADOR DE BOLIVIA VISITÓ CHICONCUAC

Posted by . No comments

* Jorge Mansilla Torres reconoció la identidad y cultura del municipio *Efrén González Delgado destacó la hermandad entre dos pueblos
Con la finalidad de preservar la identidad y la cultura, de esta localidad chiconcuaquense, se realizó el primer aniversario y acto recipiendario a los académicos de la crónica, donde el presidente municipal Efrén González Delgado, dio la bienvenida al invitado especial y excelentísimo, Jorge Mansilla Torres, embajador del Estado plurinacional de Bolivia, expresando el significando del momento, con la búsqueda de la compatibilidad latinoamericana, aquella que hermana por el idioma.
Asimismo, el edil expuso que haciendo de nuestras diferencias un acto fraterno con sustancial por nuestros orígenes, además de nuestras etnias y aspiraciones de progreso, aquellas –ejemplificó- que tienen como mimbre tejer el pelo de la llama y la lana del borrego, entre ello, la libertad, la igualdad y la fraternidad. Subrayó, hagamos de la amistad y la cultura un puente entre su país y nuestro municipio, hagamos sentir la presencia de la cordillera de los andes, el altiplano bolivianos, la amazonia, el pantanal y el chaco, como sitio de nuestros orígenes.
Además, recordó: “su territorio a la altura del cielo donde dejo su estampa el Cóndor, ave de identidad Quechua, como el águila que identifica al pueblo mexicano (Cóndor en Bolivia y el Águila en México), entre otros que asemejan la comparación de similitud, de que a partir de ahora, este municipio de Chiconcuac y el país boliviano, quedarán hermanados”.
Momento, que fue aprovechado con la asistencia del embajador, Jorge Mansilla Torres, para condecorar a diferentes miembros del Consejo de la crónica de Chiconcuac, así mismo, se le otorgó una medalla significativa del acto protocolario, que detalló el profesor Alejandro Contla Carmona, que se integran similarmente a la Ilustre Benemérita Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística del Estado de México.
En su momento el excelentísimo Embajador del Estado plurinacional de Bolivia, Jorge Mansilla Torres, manifestó su agradecimiento y sostuvo que la visita a esta localidad fue de emotivo reconocimiento por su manera atender a sus nuevos hermanos latinos, que la cultura y la identidad, se extiende cada vez más entre fraternos. Posteriormente, acudió a degustar el platillo tradicional de barbacoa, tlacoyos, carnitas, tamales, salsa verde y, sobre todo el mole.
Tal es, que el presidente municipal de Chiconcuac comparó que: “Es por todo esto, que me permito solicitarle sea usted el portador ante su dignísimo Presidente Juan Evo Morales Ayma de un saludo que le envía el municipio chiconcuaquense, así como de nuestra petición de Hermanar Cochabamba con Chiconcuac por tantas similitudes citadas pero aun más por el mayor milagro que nos une, la amistad. Deseo que su poesía y su don de gente sean el mayor argumento ante su país, para constatar su presencia y la de su distinguida esposa, en esta su casa, Chiconcuac, ¡Muchas gracias”.
Para concluir, Efrén González Delgado, resaltó: “Mi Municipio, Chiconcuac, se honra con su presencia, y con la extensión que Bolivia hace por medio de su comisión diplomática… Certificando con esto, la búsqueda de la identidad latinoamericana, para hacer un puente entre su país y mi municipio, acotó.

0 comentarios:

PENDULO POLITICO Emiliano Carrillo Carrasco
Deontología jurídica estudia los actos humanos sus deberes, valores en base a las costumbres, su acción moral como medio del ser. La costumbre es la ciencia de la moral. El miedo a las consecuencias desagradables ejerce una influencia muy grande en la observancia de las reglas de conducta social. En este sentido puede decirse que la coacción es un factor poderoso en la aplicación de todas las normas sociales, dependiéndose de su variedad.
Se han hecho numerosos intentos de distinguir el derecho de las reglas de la costumbre, la moral y la ética. Hubo un tiempo en que no era posible distinguir las normas jurídicas de los mandatos de la religión, los preceptos de la moralidad, o las exigencias de la costumbre o de la tradición.
La evolución de la vida comunitaria permite al Estado ser el administrador del derecho y dejo la aplicación de la moral, las costumbres y ciertos patrones éticos de conductas de las comunidades locales. La distinción entre el derecho y la moral consiste en que el derecho regula las relaciones externas de los hombres, en tanto que la moralidad gobierna su vida íntima. Esta teoría fue expuesta por thomasius y Kant (reino de la conciencia individual). Y aceptada por la ciencia del derecho. Esta pide que los hombres actúen impulsados por intenciones y motivos buenos.
Un defensor moderno de esta doctrina, el jurista húngaro julius Moór, resume en las siguientes palabras: Las normas de la moralidad no amenazan con la aplicación de medios de coaccionan hay garantías externas de ejecución forzosa de sus postulados. La garantía de su cumplimiento queda exclusivamente en el alma del individuo de que se trate. Su sola autoridad está basada en el convencimiento de que indican la línea de conducta recta. Lo que por da por resultado el cumplimiento de las normas morales no es la coacción física exterior, ni las amenazas, sino la convicción intima de la rectitud inherente a ellas.
Él mandato moral apela, pues, a nuestra rectitud, a nuestra conciencia. Pag-76 al79 teoría del derecho Edgar bodenheimer. El derecho como la regulación externa de la vida social humana y la moral como la regulación externa de la vida social humana y la moral como la regulación interna, no representa una universal, sino que es meramente expresión de cierto estadio del derecho. Es la única doctrina que explica derecho-moral, y adaptada al orden social en que el derecho reina como instrumento supremo de control social.
El derecho pierde mucho de su valor si aquellas reglas morales que no han llegado a cristalizar en normas jurídicas pueden ser impuestas por la fuerza y la coacción directa a los miembros de la sociedad. Es esencial al “estado de derecho” que se usen medios no políticos para imponer esas reglas morales y que el disidente no se vea coaccionado de modo directo por el Estado para que las acepte. El totalitarismo moderno nos enseña la lección de que un orden social basado, no en el derecho, sino en algunos principios generales de moralidad social, política, o colectiva, es necesariamente un orden en el que la libertad y la autonomía individuales estén totalmente.
El derecho de los jueces :la función judicial ,en los países de tradición jurídica romano-germánico .en cualquier sistema ,los jueces –como sucesores de los antiguos pontífices latinos—quienes interpretan el “oráculo” jurídico y establecen que dice o no; lo cual cobra mayor importancia ,tratándose de los tribunales que tienen por misión definir los alcances de las disposiciones constitucionales.
La teoría jurídica tradicional en los países neo romanistas, no corresponde a los juzgadores ser más que simples actores secundarios en una escena dominada por la ingente figura del legislador.
En México, no es así. El juez tiene—y es preciso que así sea—un papel muy importante como creador jurídico, al pronunciar al derecho que dirime una determinada controversia, y más aún si los criterios que utiliza al desempeñar su función tiene valor vinculante para instancias de inferior jerarquía, por lo cual debe tenerse muy clara la naturaleza de estos criterios y las reglas para su utilización práctica.
La focalización de la entre rationes decidendi y los obiter dicta como técnica esencial del manejo de la jurisprudencia que ,al menos para México, llena un vacío fundamental de la literatura jurídica de nuestra tradición jurídica. El análisis estático de criterios jurisprudenciales o sea de su consideración individual con miras a su aplicación en un caso concreto. (Jurista colombiano).
La aplicación en el caso mexicano: citó en Colombia, sin embargo, los estudiantes de derecho aprendemos a usar e interpretar derecho legislado y casi nunca nos preocupamos por manejar técnicamente el derecho jurisprudencial. Esa circunstancia hace que nuestras maneras de utilización del “DERECHO DE LOS JUECES” sean inadecuadas. La mayor parte del análisis jurisprudencial que se estila entre los abogados en el país tiene serios problemas estructurales que amenazan con quitar credibilidad al derecho constitucional, entendido como disciplina.
Señala: contra la teoría jurídica que reivindica el valor de la jurisprudencia no solo como fuente del derecho sino también como instrumento judicial en –“la creación de sub reglas jurídicas con obligatoriedad formal y en la producción del cambio social atreves de dichas sub-reglas” Basada en los teóricos del realismo jurídico Americano; Roscoe Pound, francois Geny y los teóricos del realismo.
La trascendencia en México no solo en fines de comparación –derecho comparado—sino como una aportación al sistema jurisprudencial y su aplicación, aunado a sus reflexiones del derecho jurídico colombiano, ‘hace ver con otras reflexiones sobre el sistema de los órganos judiciales y particularmente la labor de LA SCJN como tribunal constitucional.
LOS JUECES DE LA TRADICIÓN: Lo que significa ser juez, el poder judicial lo que significa su mundo inmediato donde los jueces experimentan su realidad y construyen verdades depende de los contextos de significados, que no son sino la síntesis de sus vivencias y de experiencias acumuladas como seres humanos y como actores del poder judicial. Dos tipos de conocimiento, el de corte técnico jurídico, llamado ciencia jurídica y el de sus acervos de conocimientos a la mano o acervo de experiencias sobre el mundo transmitido o vivido en primera persona. Su formalismo sobre la ley, al derecho y su aplicación.
Las formas de reclutamiento, que es similar al “modelo tutorial “consistente en que son los mismos magistrados y jueces los que se encargan de reclutar al personal de juzgados y tribunales, por medio de relaciones personales. Su complejidad de la institución, ni su significado político de las decisiones judiciales. Los jueces reconocen la necesidad de independencia de los poderes como condición de un Estado de Derecho. También es notable que los jueces nieguen la relación de dependencia que el poder judicial ha mantenido históricamente frente al ejecutivo. Los jueces, en suma, producen con sus prácticas la estructura judicial, merced al discurso quien ve en valores considerados fundamentales e irrenunciables, como la objetividad, la independencia, la imparcialidad.
La aplicación de la ley es objetiva, que la objetividad está en la misma norma .la objetividad es mirada como un valor abstracto, ligado al derecho, desprovisto de contaminación con la vida personal o con la política .esta percepciones parecen, entonces, fuertemente arraigadas en su conciencia jurídica. Esta depende de la voluntad de una persona y no de una norma del estado de derecho. La visión de los juzgadores establece dos aristas una la aplicación de la ley y no hacen referencia a su interpretación. La ley es vista como un discurso casi infalible y con un enorme poder, pues la ley manda, la ley produce orden, la ley es paz social.
En cambio, en su idea de justicia no es tan fuerte, ya que Lajusticia no siempre corresponde con la ley; para haber justicia debe haber un margen bastante de discrecionalidad en la aplicación de la ley. La determinación de la norma aplicable por el juez, resulta, entonces, de la voluntad del juez mismo. El juez debe además establecer la existencia material del hecho que le está sometido. El juicio es el producto de un silogismo, se debe admitir que el juez mismo le determinas la premisa mayor y la premisa menor. El juez dispone de una gran libertad de apreciación, en consecuencia, de un verdadero de decisión.

DEONTOLOGIA JURIDICA....

Posted by . No comments

PENDULO POLITICO Emiliano Carrillo Carrasco
Deontología jurídica estudia los actos humanos sus deberes, valores en base a las costumbres, su acción moral como medio del ser. La costumbre es la ciencia de la moral. El miedo a las consecuencias desagradables ejerce una influencia muy grande en la observancia de las reglas de conducta social. En este sentido puede decirse que la coacción es un factor poderoso en la aplicación de todas las normas sociales, dependiéndose de su variedad.
Se han hecho numerosos intentos de distinguir el derecho de las reglas de la costumbre, la moral y la ética. Hubo un tiempo en que no era posible distinguir las normas jurídicas de los mandatos de la religión, los preceptos de la moralidad, o las exigencias de la costumbre o de la tradición.
La evolución de la vida comunitaria permite al Estado ser el administrador del derecho y dejo la aplicación de la moral, las costumbres y ciertos patrones éticos de conductas de las comunidades locales. La distinción entre el derecho y la moral consiste en que el derecho regula las relaciones externas de los hombres, en tanto que la moralidad gobierna su vida íntima. Esta teoría fue expuesta por thomasius y Kant (reino de la conciencia individual). Y aceptada por la ciencia del derecho. Esta pide que los hombres actúen impulsados por intenciones y motivos buenos.
Un defensor moderno de esta doctrina, el jurista húngaro julius Moór, resume en las siguientes palabras: Las normas de la moralidad no amenazan con la aplicación de medios de coaccionan hay garantías externas de ejecución forzosa de sus postulados. La garantía de su cumplimiento queda exclusivamente en el alma del individuo de que se trate. Su sola autoridad está basada en el convencimiento de que indican la línea de conducta recta. Lo que por da por resultado el cumplimiento de las normas morales no es la coacción física exterior, ni las amenazas, sino la convicción intima de la rectitud inherente a ellas.
Él mandato moral apela, pues, a nuestra rectitud, a nuestra conciencia. Pag-76 al79 teoría del derecho Edgar bodenheimer. El derecho como la regulación externa de la vida social humana y la moral como la regulación externa de la vida social humana y la moral como la regulación interna, no representa una universal, sino que es meramente expresión de cierto estadio del derecho. Es la única doctrina que explica derecho-moral, y adaptada al orden social en que el derecho reina como instrumento supremo de control social.
El derecho pierde mucho de su valor si aquellas reglas morales que no han llegado a cristalizar en normas jurídicas pueden ser impuestas por la fuerza y la coacción directa a los miembros de la sociedad. Es esencial al “estado de derecho” que se usen medios no políticos para imponer esas reglas morales y que el disidente no se vea coaccionado de modo directo por el Estado para que las acepte. El totalitarismo moderno nos enseña la lección de que un orden social basado, no en el derecho, sino en algunos principios generales de moralidad social, política, o colectiva, es necesariamente un orden en el que la libertad y la autonomía individuales estén totalmente.
El derecho de los jueces :la función judicial ,en los países de tradición jurídica romano-germánico .en cualquier sistema ,los jueces –como sucesores de los antiguos pontífices latinos—quienes interpretan el “oráculo” jurídico y establecen que dice o no; lo cual cobra mayor importancia ,tratándose de los tribunales que tienen por misión definir los alcances de las disposiciones constitucionales.
La teoría jurídica tradicional en los países neo romanistas, no corresponde a los juzgadores ser más que simples actores secundarios en una escena dominada por la ingente figura del legislador.
En México, no es así. El juez tiene—y es preciso que así sea—un papel muy importante como creador jurídico, al pronunciar al derecho que dirime una determinada controversia, y más aún si los criterios que utiliza al desempeñar su función tiene valor vinculante para instancias de inferior jerarquía, por lo cual debe tenerse muy clara la naturaleza de estos criterios y las reglas para su utilización práctica.
La focalización de la entre rationes decidendi y los obiter dicta como técnica esencial del manejo de la jurisprudencia que ,al menos para México, llena un vacío fundamental de la literatura jurídica de nuestra tradición jurídica. El análisis estático de criterios jurisprudenciales o sea de su consideración individual con miras a su aplicación en un caso concreto. (Jurista colombiano).
La aplicación en el caso mexicano: citó en Colombia, sin embargo, los estudiantes de derecho aprendemos a usar e interpretar derecho legislado y casi nunca nos preocupamos por manejar técnicamente el derecho jurisprudencial. Esa circunstancia hace que nuestras maneras de utilización del “DERECHO DE LOS JUECES” sean inadecuadas. La mayor parte del análisis jurisprudencial que se estila entre los abogados en el país tiene serios problemas estructurales que amenazan con quitar credibilidad al derecho constitucional, entendido como disciplina.
Señala: contra la teoría jurídica que reivindica el valor de la jurisprudencia no solo como fuente del derecho sino también como instrumento judicial en –“la creación de sub reglas jurídicas con obligatoriedad formal y en la producción del cambio social atreves de dichas sub-reglas” Basada en los teóricos del realismo jurídico Americano; Roscoe Pound, francois Geny y los teóricos del realismo.
La trascendencia en México no solo en fines de comparación –derecho comparado—sino como una aportación al sistema jurisprudencial y su aplicación, aunado a sus reflexiones del derecho jurídico colombiano, ‘hace ver con otras reflexiones sobre el sistema de los órganos judiciales y particularmente la labor de LA SCJN como tribunal constitucional.
LOS JUECES DE LA TRADICIÓN: Lo que significa ser juez, el poder judicial lo que significa su mundo inmediato donde los jueces experimentan su realidad y construyen verdades depende de los contextos de significados, que no son sino la síntesis de sus vivencias y de experiencias acumuladas como seres humanos y como actores del poder judicial. Dos tipos de conocimiento, el de corte técnico jurídico, llamado ciencia jurídica y el de sus acervos de conocimientos a la mano o acervo de experiencias sobre el mundo transmitido o vivido en primera persona. Su formalismo sobre la ley, al derecho y su aplicación.
Las formas de reclutamiento, que es similar al “modelo tutorial “consistente en que son los mismos magistrados y jueces los que se encargan de reclutar al personal de juzgados y tribunales, por medio de relaciones personales. Su complejidad de la institución, ni su significado político de las decisiones judiciales. Los jueces reconocen la necesidad de independencia de los poderes como condición de un Estado de Derecho. También es notable que los jueces nieguen la relación de dependencia que el poder judicial ha mantenido históricamente frente al ejecutivo. Los jueces, en suma, producen con sus prácticas la estructura judicial, merced al discurso quien ve en valores considerados fundamentales e irrenunciables, como la objetividad, la independencia, la imparcialidad.
La aplicación de la ley es objetiva, que la objetividad está en la misma norma .la objetividad es mirada como un valor abstracto, ligado al derecho, desprovisto de contaminación con la vida personal o con la política .esta percepciones parecen, entonces, fuertemente arraigadas en su conciencia jurídica. Esta depende de la voluntad de una persona y no de una norma del estado de derecho. La visión de los juzgadores establece dos aristas una la aplicación de la ley y no hacen referencia a su interpretación. La ley es vista como un discurso casi infalible y con un enorme poder, pues la ley manda, la ley produce orden, la ley es paz social.
En cambio, en su idea de justicia no es tan fuerte, ya que Lajusticia no siempre corresponde con la ley; para haber justicia debe haber un margen bastante de discrecionalidad en la aplicación de la ley. La determinación de la norma aplicable por el juez, resulta, entonces, de la voluntad del juez mismo. El juez debe además establecer la existencia material del hecho que le está sometido. El juicio es el producto de un silogismo, se debe admitir que el juez mismo le determinas la premisa mayor y la premisa menor. El juez dispone de una gran libertad de apreciación, en consecuencia, de un verdadero de decisión.

0 comentarios:

A punto de finalizar el 2011 y en vísperas del 2012, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) enfatiza que la promoción, difusión y protección de los derechos de las personas son una condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática.
En ese sentido, la CDHDF reforzó la difusión y la defensa de los derechos ciudadanos a través de la realización de más de 100 eventos (en su mayoría transmitidos a través del portal de internet www.cdhdf.org.mx), 509 boletines de prensa (incluyendo el presente), transcripciones de entrevistas a funcionarias y funcionarios de la institución y la emisión de 12 Recomendaciones
En cada uno de los eventos y comunicados realizados, la CDHDF enfatizó los cuatro rubros núcleo del “Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal”: Democracia y Derechos Humanos (derecho a la igualdad y a la no discriminación; derechos políticos; acceso a la información y libertad de expresión); Sistema de Justicia (acceso a la justicia; debido proceso; derecho a la integridad, a la libertad y a la seguridad personales y derechos de las personas privadas de su libertad).
Así como Seguridad Humana (derecho a un medio ambiente sano; al agua; a la a vivienda; a la educación; al trabajo; a la salud y derechos sexuales y derechos reproductivos) y Grupos de Población (mujeres, infancia, jóvenes, pueblos y comunidades indígenas, poblaciones callejeras, población LGBTTTI, personas con discapacidad, adultos mayores, migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo y personas víctimas de trata y explotación sexual).
Entre los foros realizados durante el 2001 destacan: “2° Seminario Nacional Red de Investigadores Por la Vida y la Libertad de las Mujeres A.C., Empoderamiento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”; el “Informe Abandonados y Desaparecidos: Segregación y Abuso de niños y adultos con discapacidad en México”; el Foro “El derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo” y el “Foro Internacional: Trabajo Digno para las Trabajadoras del Hogar”.
Además, “El Foro México vs Impunidad. Una reflexión a propósito del Día Mundial de la Justicia Internacional”; el “Seminario Taller Seguridad y Derechos Laborales. Situación en los cuerpos policiales”; el “II Taller de Capacitación en la instrumentación del Sistema de Protección Integral de la Infancia”; el “Primer Encuentro: Intercambio de Experiencias e Investigación en Atención y/o Prevención en Casos de Violencia Sexual Contra Niñas, Niños y Adolescentes y Jóvenes”; y las “Jornadas de Análisis y Discusión para la Implementación de la Reforma Constitucional del Sistema de Justicia Penal en el Distrito Federal”, por sólo mencionar algunos.
Entre las Recomendaciones emitidas durante el presente año destacan la 1/2011, derivada de las quejas de vecinos y vecinas de las delegaciones La Magdalena Contreras y Álvaro Obregón con motivo de la construcción del proyecto conocido como Supervía Poniente; la 2/2011, con motivo de la solicitud, expedición y condiciones en las que se aplica el arraigo en el Distrito Federal; y la 4/2011 por el caso de ausencia de medidas de seguridad al interior de los centros de reclusión.
Así como las Recomendaciones 8, 10, 11 y 12/2011 por casos de tortura contra jóvenes cometida por elementos de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) y de la Secretaría de Seguridad Pública capitalina.
La CDHDF considera que la transparencia y la rendición de cuentas son un indicador de la democracia, mismas que previenen la impunidad, acotan el poder público y fortalecen a las instituciones.
Para la CDHDF el promover los derechos de las personas es una tarea imperativa para que ciudadanas y ciudadanos los conozcan y ejerzan, pues la difusión y protección de ellos es condición fundamental para la construcción y existencia de una sociedad democrática.

PROMOCIÓN, DIFUSIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, FUNDAMENTALES PARA UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA

Posted by . No comments

A punto de finalizar el 2011 y en vísperas del 2012, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) enfatiza que la promoción, difusión y protección de los derechos de las personas son una condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática.
En ese sentido, la CDHDF reforzó la difusión y la defensa de los derechos ciudadanos a través de la realización de más de 100 eventos (en su mayoría transmitidos a través del portal de internet www.cdhdf.org.mx), 509 boletines de prensa (incluyendo el presente), transcripciones de entrevistas a funcionarias y funcionarios de la institución y la emisión de 12 Recomendaciones
En cada uno de los eventos y comunicados realizados, la CDHDF enfatizó los cuatro rubros núcleo del “Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal”: Democracia y Derechos Humanos (derecho a la igualdad y a la no discriminación; derechos políticos; acceso a la información y libertad de expresión); Sistema de Justicia (acceso a la justicia; debido proceso; derecho a la integridad, a la libertad y a la seguridad personales y derechos de las personas privadas de su libertad).
Así como Seguridad Humana (derecho a un medio ambiente sano; al agua; a la a vivienda; a la educación; al trabajo; a la salud y derechos sexuales y derechos reproductivos) y Grupos de Población (mujeres, infancia, jóvenes, pueblos y comunidades indígenas, poblaciones callejeras, población LGBTTTI, personas con discapacidad, adultos mayores, migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo y personas víctimas de trata y explotación sexual).
Entre los foros realizados durante el 2001 destacan: “2° Seminario Nacional Red de Investigadores Por la Vida y la Libertad de las Mujeres A.C., Empoderamiento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”; el “Informe Abandonados y Desaparecidos: Segregación y Abuso de niños y adultos con discapacidad en México”; el Foro “El derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo” y el “Foro Internacional: Trabajo Digno para las Trabajadoras del Hogar”.
Además, “El Foro México vs Impunidad. Una reflexión a propósito del Día Mundial de la Justicia Internacional”; el “Seminario Taller Seguridad y Derechos Laborales. Situación en los cuerpos policiales”; el “II Taller de Capacitación en la instrumentación del Sistema de Protección Integral de la Infancia”; el “Primer Encuentro: Intercambio de Experiencias e Investigación en Atención y/o Prevención en Casos de Violencia Sexual Contra Niñas, Niños y Adolescentes y Jóvenes”; y las “Jornadas de Análisis y Discusión para la Implementación de la Reforma Constitucional del Sistema de Justicia Penal en el Distrito Federal”, por sólo mencionar algunos.
Entre las Recomendaciones emitidas durante el presente año destacan la 1/2011, derivada de las quejas de vecinos y vecinas de las delegaciones La Magdalena Contreras y Álvaro Obregón con motivo de la construcción del proyecto conocido como Supervía Poniente; la 2/2011, con motivo de la solicitud, expedición y condiciones en las que se aplica el arraigo en el Distrito Federal; y la 4/2011 por el caso de ausencia de medidas de seguridad al interior de los centros de reclusión.
Así como las Recomendaciones 8, 10, 11 y 12/2011 por casos de tortura contra jóvenes cometida por elementos de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) y de la Secretaría de Seguridad Pública capitalina.
La CDHDF considera que la transparencia y la rendición de cuentas son un indicador de la democracia, mismas que previenen la impunidad, acotan el poder público y fortalecen a las instituciones.
Para la CDHDF el promover los derechos de las personas es una tarea imperativa para que ciudadanas y ciudadanos los conozcan y ejerzan, pues la difusión y protección de ellos es condición fundamental para la construcción y existencia de una sociedad democrática.

0 comentarios:

Entradas populares

What they says

free counters

CHAPINGO

CHAPINGO

Entradas populares

Con tecnología de Blogger.

Visitors

Popular Posts

Blog Archive

© 2013 ANAHUAC-TEXCOCO. WP Theme-junkie converted by Bloggertheme9
back to top