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SCJN finaliza discusión de la Ley Nacional de Extinción de Dominio
Angel Iturralde 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó este jueves sobre la invalidación de artículos y porciones normativas a la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
De acuerdo con un comunicado de la SCJN, en sesión remota el pleno invalidó el artículo 7, fracción V, en la porción normativa que establecía que la acción procedería respecto de bienes utilizados para la comisión de hechos ilícitos por un tercero, "si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo".
Lo anterior, al estimar que la Constitución no exige la acreditación de dicho elemento subjetivo para poder considerar que un bien está relacionado con una investigación por alguno de los hechos delictivos que refiere el artículo 22 constitucional.
En seguida el comunicado íntegro del máximo tribunal:
SCJN concluye análisis de la Ley Nacional de Extinción de Dominio
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, continuó con el análisis de las impugnaciones a la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
El Pleno invalidó los siguientes artículos y porciones normativas:

i. El artículo 7, fracción IV, la cual permitía el ejercicio de la acción de extinción de dominio respecto de bienes de procedencia lícita, pues consideró que ello resultaba violatorio del artículo 22 de la Constitución General, el cual limita la procedencia de dicha figura a bienes de origen ilícito.

ii. El artículo 7, fracción V, en la porción normativa que establecía que la acción procedería respecto de bienes utilizados para la comisión de hechos ilícitos por un tercero, "si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo". Lo anterior, al estimar que la Constitución no exige la acreditación de dicho elemento subjetivo para poder considerar que un bien está relacionado con una investigación por alguno de los hechos delictivos que refiere el artículo 22 constitucional.

iii. El artículo 15, primer párrafo, en la porción que decía "y destino", así como las fracciones V y VI, los cuales establecían una presunción de buena fe respecto del destino de los bienes, pues consideró que los mismos pretendían tomar como base para la procedencia de la acción, el destino de los bienes y no su procedencia ilícita, como lo exige el artículo 22 de la Constitución. No obstante, la SCJN reconoció la validez del resto del artículo, pues estimó que el legislador ordinario sí puede establecer una presunción de buena fe respecto de la "adquisición" de los bienes como elemento para determinar su legítima procedencia.

iv. El artículo 11, primer párrafo, en la porción normativa que establecía "La acción de extinción de dominio es imprescriptible en el caso de Bienes que sean de origen ilícito", pues advirtió que del análisis del proceso legislativo se desprende que no fue voluntad del constituyente permitir que esta acción fuera imprescriptible, por lo que tal aspecto no podía quedar a la voluntad del legislador ordinario. Además, estimó que dicha disposición no superaba un examen de proporcionalidad.

v. El artículo 173, segundo párrafo, en la porción que establecía: "En caso de urgencia u otra necesidad debidamente fundamentada, el Ministerio Público podrá adoptar tales medidas, debiendo someterlas a control judicial posterior tan pronto sea posible"; la cual permitía al Ministerio Público imponer la medida cautelar de aseguramiento de bienes sin control judicial previo. El Pleno consideró que dicha facultad resultaba violatoria del derecho a la tutela jurisdiccional, además que no superaba un examen de proporcionalidad, pues el legislador pudo optar por medidas menos lesivas para garantizar la efectividad de la acción sin necesidad de prescindir de un control judicial previo.

vi. El artículo 190, en la porción normativa que establecía: "En los casos en los cuales no se pueda recabar la autorización respectiva, por razón de la hora, del día, de la distancia o del peligro en la demora, se deberá informar y justificar dentro de los cinco días siguientes, ante el órgano jurisdiccional"; porción que facultaba al Ministerio Público para acceder, en casos de urgencia, a información contenida en bases de datos sin autorización judicial previa. La SCJN estimó que dicha atribución resultaba violatoria del derecho a la protección de datos personales tutelado en los artículos 6 y 16 de la Constitución, ya que la medida no era necesaria para alcanzar los fines que se propuso el legislador.

vii. El artículo 228, inciso a), donde se preveía la posibilidad de decretar la venta anticipada de los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, cuando dicha venta resultara necesaria dada la "naturaleza" del bien. Lo anterior, al considerar que la norma era violatoria del principio de seguridad jurídica, pues no establecía con precisión cuál era la cualidad o peculiaridad de la naturaleza de un bien que haría necesaria una enajenación anticipada.

Durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN se discutirán y aprobarán los efectos de la resolución.

SCJN finaliza discusión de la Ley Nacional de Extinción de Dominio

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SCJN finaliza discusión de la Ley Nacional de Extinción de Dominio
Angel Iturralde 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó este jueves sobre la invalidación de artículos y porciones normativas a la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
De acuerdo con un comunicado de la SCJN, en sesión remota el pleno invalidó el artículo 7, fracción V, en la porción normativa que establecía que la acción procedería respecto de bienes utilizados para la comisión de hechos ilícitos por un tercero, "si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo".
Lo anterior, al estimar que la Constitución no exige la acreditación de dicho elemento subjetivo para poder considerar que un bien está relacionado con una investigación por alguno de los hechos delictivos que refiere el artículo 22 constitucional.
En seguida el comunicado íntegro del máximo tribunal:
SCJN concluye análisis de la Ley Nacional de Extinción de Dominio
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, continuó con el análisis de las impugnaciones a la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
El Pleno invalidó los siguientes artículos y porciones normativas:

i. El artículo 7, fracción IV, la cual permitía el ejercicio de la acción de extinción de dominio respecto de bienes de procedencia lícita, pues consideró que ello resultaba violatorio del artículo 22 de la Constitución General, el cual limita la procedencia de dicha figura a bienes de origen ilícito.

ii. El artículo 7, fracción V, en la porción normativa que establecía que la acción procedería respecto de bienes utilizados para la comisión de hechos ilícitos por un tercero, "si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo". Lo anterior, al estimar que la Constitución no exige la acreditación de dicho elemento subjetivo para poder considerar que un bien está relacionado con una investigación por alguno de los hechos delictivos que refiere el artículo 22 constitucional.

iii. El artículo 15, primer párrafo, en la porción que decía "y destino", así como las fracciones V y VI, los cuales establecían una presunción de buena fe respecto del destino de los bienes, pues consideró que los mismos pretendían tomar como base para la procedencia de la acción, el destino de los bienes y no su procedencia ilícita, como lo exige el artículo 22 de la Constitución. No obstante, la SCJN reconoció la validez del resto del artículo, pues estimó que el legislador ordinario sí puede establecer una presunción de buena fe respecto de la "adquisición" de los bienes como elemento para determinar su legítima procedencia.

iv. El artículo 11, primer párrafo, en la porción normativa que establecía "La acción de extinción de dominio es imprescriptible en el caso de Bienes que sean de origen ilícito", pues advirtió que del análisis del proceso legislativo se desprende que no fue voluntad del constituyente permitir que esta acción fuera imprescriptible, por lo que tal aspecto no podía quedar a la voluntad del legislador ordinario. Además, estimó que dicha disposición no superaba un examen de proporcionalidad.

v. El artículo 173, segundo párrafo, en la porción que establecía: "En caso de urgencia u otra necesidad debidamente fundamentada, el Ministerio Público podrá adoptar tales medidas, debiendo someterlas a control judicial posterior tan pronto sea posible"; la cual permitía al Ministerio Público imponer la medida cautelar de aseguramiento de bienes sin control judicial previo. El Pleno consideró que dicha facultad resultaba violatoria del derecho a la tutela jurisdiccional, además que no superaba un examen de proporcionalidad, pues el legislador pudo optar por medidas menos lesivas para garantizar la efectividad de la acción sin necesidad de prescindir de un control judicial previo.

vi. El artículo 190, en la porción normativa que establecía: "En los casos en los cuales no se pueda recabar la autorización respectiva, por razón de la hora, del día, de la distancia o del peligro en la demora, se deberá informar y justificar dentro de los cinco días siguientes, ante el órgano jurisdiccional"; porción que facultaba al Ministerio Público para acceder, en casos de urgencia, a información contenida en bases de datos sin autorización judicial previa. La SCJN estimó que dicha atribución resultaba violatoria del derecho a la protección de datos personales tutelado en los artículos 6 y 16 de la Constitución, ya que la medida no era necesaria para alcanzar los fines que se propuso el legislador.

vii. El artículo 228, inciso a), donde se preveía la posibilidad de decretar la venta anticipada de los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, cuando dicha venta resultara necesaria dada la "naturaleza" del bien. Lo anterior, al considerar que la norma era violatoria del principio de seguridad jurídica, pues no establecía con precisión cuál era la cualidad o peculiaridad de la naturaleza de un bien que haría necesaria una enajenación anticipada.

Durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN se discutirán y aprobarán los efectos de la resolución.

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Van 20 periodistas asesinados en lo que va del sexenio de AMLO
Lino Calderón 

El sexenio del gobierno Andrés Manuel López Obrador no ha quedado exento de ejecuciones políticas de veinte periodistas a lo largo  de todo el país por su trabajo crítico e informativo de los acontecimientos nacionales y locales, esto por incomodar a caciques y funcionarios locales, así como de políticos y empresarios.
El crimen organizado también ha participado en estas ejecuciones.   
La mañana de este jueves, el periodista Gustavo Sánchez Cabrera fue asesinado en Tehuantepec, Oaxaca; horas antes, en la madrugada fue localizado el cuerpo sin vida de Enrique García García en Metepec, Estado de México, no ejercía el periodismo pero laboraba como chofer.
Al corte van 20 periodistas, comunicadores o fotoperiodistas que han muerto en el ejercicio o asuntos relacionados con su profesión en lo que va del sexenio de Andrés Manuel López Obrador (AMLO).
Esto de acuerdo al recuento de agresiones a comunicadores que lleva a cabo la organización Artículo 19.
El 2 de diciembre de 2018, al día siguiente de la toma de posesión del Presidente, fue localizado el cuerpo de Alejandro Márquez Jiménez junto a la carretera Tepic-Pantanal. Era el noveno periodista asesinado en 2018. Cubría la nota roja.
El 9 de noviembre de 2020, fue encontrado el cuerpo, decapitado, del reportero Julio Valdivia Rodríguez en la comunidad de Motzorongo del municipio de Tezonapa, en la zona de las altas montañas de Veracruz. Su asesinato se trató hacer pasar como accidente, el cuerpo fue localizado a un costado de las vías del tren. Cubría la nota roja.
El 11 de julio de 2019, Norma Sarabia, reportera de Tabasco Hoy fue atacada a balazos en su propio hogar, de los impactos que recibió perdió la vida, previo al ataque, Sarabia había sido amenazada en varias ocasiones, la primera en 2014. Cubría la nota roja para varios medios, incluido Tabasco Hoy.
María Elena Ferral, "Ferral" como se le conocía en el medio veracruzano, era un referente en temas policías y de corrupción. Al salir de una notaría en Papantla dos sujetos la atacaron a balazos y, pese a que fue trasladada a un hospital, horas más tarde perdió la vida. Era el 30 de marzo de 2020.
El 20 de enero de 2019, el cuerpo sin vida -con impactos de bala en el pecho y la cabeza- de Rafael Murúa fue localizado a un costado de una carreta del municipio de Mulugé, Baja California Sur. Dirigía la radio comunitaria Radiohashana.
Poco antes del mediodía de este jueves, Gustavo Sánchez caminaba en la calle principal de Morro Mazatán -Tehuantepec, Oaxaca-, cuando sujetos en un auto color verde lo atropellaron para luego ultimarlo. Sánchez Cabrera había sobrevivido un ataque armado en el 2020. Cubría temas policiales.
Mientras que el cuerpo de Enrique García García -con al menos tres décadas de experiencia en el periodismo- fue localizado dentro de su vehículo la noche del 16 de junio en Metepec, las primeras indagatorias apuntan a un intento de asalto.
Dan 32 años de prisión a 'El Quillo' por asesinato de Javier Valdez
En su reporte más reciente (12 de marzo de 2021), la Federación Internacional de Periodistas indicó que, por quinto año consecutivo México fue el país con mayor cantidad de asesinatos de periodistas en el mundo (14), incluso por sobre Afganistán y Pakistán, por lo que es considerado el país más peligroso para ejercer el periodismo, a saber del reporte anual de Reporteros Sin Fronteras.
Mientras, en su corte del 3 de mayo, Artículo 19 publicó una infografía en la que documenta el asesinato de periodistas, comunicados y fotorreporteros, desde 2000 hasta la fecha.
La organización reporta un total de 138 comunicadores muertos por cuestiones relacionadas con su profesión; del total de asesinatos 92 por ciento son hombres (127), y ocho por ciento mujeres (11).
En su gráfico, Artículo 19 indica que las entidades con más muertes son, entre otros, Oaxaca, Veracruz, Tamaulipas y Chihuahua.

Sobre los dos últimos asesinatos de periodistas, la organización reportó en su cuenta de Twitter (@article19mex) que ha comenzado con la documentación del caso de Gustavo Sánchez.
Los periodistas asesinados en el sexenio de AMLO:
2018
– 2 de diciembre de/ Alejandro Márquez/ Orión Informativo/ Nayarit

2019
– 20 de enero/ Rafael Murúa/ Radiokashana/ Baja California Sur
– 20 de febrero/ Samir Flores/ Radio Amiltzinko 107.FM/ Morelos
– 15 de marzo/ Santiago Barroso/ Noticias Red 653 y 91.11 Río Digital/Sonora
--2 de mayo/ Telésforo Santiago Enríquez/ Estéreo Cafetal 98.7 FM/ Oaxaca
– 16 de mayo/ Francisco Romero/ Ocurrió Aquí/ Quintana Roo
– 11 de junio/ Norma Sarabia/ Semanario Chontalpa/ Tabasco
– 30 de julio/ Rogelio Barragán/ Guerrero Al Instante/ Morelos
– 2 de agosto/ Edgar Alberto Nava López/ La Verdad de Zihuatanejo/ Guerrero
– 2 de agosto/ Jorge Celestino Ruiz/ El Gráfico de Xalapa/ Veracruz
– 24 de agosto/ Nevith Condés Jaramillo/ El Observatorio del Sur/ Estado de México

2020
– 30 de marzo/ María Elena Ferral/ Diario de Xalapa*Quinto Poder/ Veracruz
--16 de mayo/ Jorge Armenta Avalos/ Medios Obson/ Sonora
– 2 de agosto/ Pablo Morrugares Parrraguirre/ PM Noticias/ Guerrero
– 9 de septiembre/ Julio Valdivia/ El Mundo de Córdoba/ Veracruz
– 9 de noviembre/ Israel Vázquez Rangel/ El Salmantino/ Guanajuato
– 10 de diciembre/ Jaime Castaño Zacarías/ Prensalibre.mx.com/Zacatecas

2021
– 3 de mayo/ Benjamín Morales/ Noticias Xonoidag/Sonora
--16 de junio/ Enrique García García/ Sin medio/ Estado de México
– 17 de junio/ Gustavo Sánchez/ La Policiaca de Istmo/ Oaxaca

Van 20 periodistas asesinados en lo que va del sexenio de AMLO

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Van 20 periodistas asesinados en lo que va del sexenio de AMLO
Lino Calderón 

El sexenio del gobierno Andrés Manuel López Obrador no ha quedado exento de ejecuciones políticas de veinte periodistas a lo largo  de todo el país por su trabajo crítico e informativo de los acontecimientos nacionales y locales, esto por incomodar a caciques y funcionarios locales, así como de políticos y empresarios.
El crimen organizado también ha participado en estas ejecuciones.   
La mañana de este jueves, el periodista Gustavo Sánchez Cabrera fue asesinado en Tehuantepec, Oaxaca; horas antes, en la madrugada fue localizado el cuerpo sin vida de Enrique García García en Metepec, Estado de México, no ejercía el periodismo pero laboraba como chofer.
Al corte van 20 periodistas, comunicadores o fotoperiodistas que han muerto en el ejercicio o asuntos relacionados con su profesión en lo que va del sexenio de Andrés Manuel López Obrador (AMLO).
Esto de acuerdo al recuento de agresiones a comunicadores que lleva a cabo la organización Artículo 19.
El 2 de diciembre de 2018, al día siguiente de la toma de posesión del Presidente, fue localizado el cuerpo de Alejandro Márquez Jiménez junto a la carretera Tepic-Pantanal. Era el noveno periodista asesinado en 2018. Cubría la nota roja.
El 9 de noviembre de 2020, fue encontrado el cuerpo, decapitado, del reportero Julio Valdivia Rodríguez en la comunidad de Motzorongo del municipio de Tezonapa, en la zona de las altas montañas de Veracruz. Su asesinato se trató hacer pasar como accidente, el cuerpo fue localizado a un costado de las vías del tren. Cubría la nota roja.
El 11 de julio de 2019, Norma Sarabia, reportera de Tabasco Hoy fue atacada a balazos en su propio hogar, de los impactos que recibió perdió la vida, previo al ataque, Sarabia había sido amenazada en varias ocasiones, la primera en 2014. Cubría la nota roja para varios medios, incluido Tabasco Hoy.
María Elena Ferral, "Ferral" como se le conocía en el medio veracruzano, era un referente en temas policías y de corrupción. Al salir de una notaría en Papantla dos sujetos la atacaron a balazos y, pese a que fue trasladada a un hospital, horas más tarde perdió la vida. Era el 30 de marzo de 2020.
El 20 de enero de 2019, el cuerpo sin vida -con impactos de bala en el pecho y la cabeza- de Rafael Murúa fue localizado a un costado de una carreta del municipio de Mulugé, Baja California Sur. Dirigía la radio comunitaria Radiohashana.
Poco antes del mediodía de este jueves, Gustavo Sánchez caminaba en la calle principal de Morro Mazatán -Tehuantepec, Oaxaca-, cuando sujetos en un auto color verde lo atropellaron para luego ultimarlo. Sánchez Cabrera había sobrevivido un ataque armado en el 2020. Cubría temas policiales.
Mientras que el cuerpo de Enrique García García -con al menos tres décadas de experiencia en el periodismo- fue localizado dentro de su vehículo la noche del 16 de junio en Metepec, las primeras indagatorias apuntan a un intento de asalto.
Dan 32 años de prisión a 'El Quillo' por asesinato de Javier Valdez
En su reporte más reciente (12 de marzo de 2021), la Federación Internacional de Periodistas indicó que, por quinto año consecutivo México fue el país con mayor cantidad de asesinatos de periodistas en el mundo (14), incluso por sobre Afganistán y Pakistán, por lo que es considerado el país más peligroso para ejercer el periodismo, a saber del reporte anual de Reporteros Sin Fronteras.
Mientras, en su corte del 3 de mayo, Artículo 19 publicó una infografía en la que documenta el asesinato de periodistas, comunicados y fotorreporteros, desde 2000 hasta la fecha.
La organización reporta un total de 138 comunicadores muertos por cuestiones relacionadas con su profesión; del total de asesinatos 92 por ciento son hombres (127), y ocho por ciento mujeres (11).
En su gráfico, Artículo 19 indica que las entidades con más muertes son, entre otros, Oaxaca, Veracruz, Tamaulipas y Chihuahua.

Sobre los dos últimos asesinatos de periodistas, la organización reportó en su cuenta de Twitter (@article19mex) que ha comenzado con la documentación del caso de Gustavo Sánchez.
Los periodistas asesinados en el sexenio de AMLO:
2018
– 2 de diciembre de/ Alejandro Márquez/ Orión Informativo/ Nayarit

2019
– 20 de enero/ Rafael Murúa/ Radiokashana/ Baja California Sur
– 20 de febrero/ Samir Flores/ Radio Amiltzinko 107.FM/ Morelos
– 15 de marzo/ Santiago Barroso/ Noticias Red 653 y 91.11 Río Digital/Sonora
--2 de mayo/ Telésforo Santiago Enríquez/ Estéreo Cafetal 98.7 FM/ Oaxaca
– 16 de mayo/ Francisco Romero/ Ocurrió Aquí/ Quintana Roo
– 11 de junio/ Norma Sarabia/ Semanario Chontalpa/ Tabasco
– 30 de julio/ Rogelio Barragán/ Guerrero Al Instante/ Morelos
– 2 de agosto/ Edgar Alberto Nava López/ La Verdad de Zihuatanejo/ Guerrero
– 2 de agosto/ Jorge Celestino Ruiz/ El Gráfico de Xalapa/ Veracruz
– 24 de agosto/ Nevith Condés Jaramillo/ El Observatorio del Sur/ Estado de México

2020
– 30 de marzo/ María Elena Ferral/ Diario de Xalapa*Quinto Poder/ Veracruz
--16 de mayo/ Jorge Armenta Avalos/ Medios Obson/ Sonora
– 2 de agosto/ Pablo Morrugares Parrraguirre/ PM Noticias/ Guerrero
– 9 de septiembre/ Julio Valdivia/ El Mundo de Córdoba/ Veracruz
– 9 de noviembre/ Israel Vázquez Rangel/ El Salmantino/ Guanajuato
– 10 de diciembre/ Jaime Castaño Zacarías/ Prensalibre.mx.com/Zacatecas

2021
– 3 de mayo/ Benjamín Morales/ Noticias Xonoidag/Sonora
--16 de junio/ Enrique García García/ Sin medio/ Estado de México
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