El tipo penal debe ser claro para castigar a las personas que ejercen violencia vicaria en contra de las mujeres: Yasmín Esquivel
*El Pleno de la SCJN resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en materia de violencia vicaria.
*Al intervenir sobre el asunto, la Ministra Yasmín Esquivel recordó el precedente de su Ponencia que resolvió la Corte en febrero de 2024, el cual concluyó que la existencia de una ley que prevé una protección especial a las mujeres no implica decretar la superioridad de un género sobre otro.
Noel Alvarado
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó diversos artículos de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativos a la violencia a través de interpósita persona, también denominada violencia vicaria.
Al pronunciarse sobre dicho asunto, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa compartió el sentido del proyecto en declarar infundado que la violencia vicaria no es contraria al principio de igualdad en perjuicio de los hombres; y recordó el precedente de su Ponencia que resolvió la Corte en febrero de 2024, el cual concluyó que la existencia de una ley que prevé una protección especial a las mujeres no implica decretar la superioridad de un género sobre otro.
En otro tema, Esquivel Mossa refirió que al no existir en el Código Penal Federal la mínima descripción típica propia y exclusiva de los elementos que configuran este delito, su voto fue por la invalidez de los artículos 343 Ter 2 y 343 Quáter en la porción "…y violencia a través de interpósita persona", lo cual debe dar lugar a que el Congreso de la Unión legisle nuevamente al respecto.
Cabe recordar que la violencia vicaria, se refiere a la estrategia de infligir daño a una mujer utilizando terceras personas, como sus propios hijos e hijas, con el claro propósito de intensificar su sufrimiento, canalizando el daño a través de relaciones afectivas significativas.
"Por la importancia de impedir la violencia contra las mujeres a través de interpósita persona, debemos como Tribunal Constitucional garantizar desde ahora –y no dejar para un futuro– que el Congreso de la Unión establezca con precisión cuáles son los elementos del delito, de manera que todas las personas involucradas, víctimas y victimarios, sepan con precisión cuáles son las conductas concretas que actualizan este grave ilícito" concluyó la Ministra Esquivel Mossa.
*El Pleno de la SCJN resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en materia de violencia vicaria.
*Al intervenir sobre el asunto, la Ministra Yasmín Esquivel recordó el precedente de su Ponencia que resolvió la Corte en febrero de 2024, el cual concluyó que la existencia de una ley que prevé una protección especial a las mujeres no implica decretar la superioridad de un género sobre otro.
Noel Alvarado
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó diversos artículos de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativos a la violencia a través de interpósita persona, también denominada violencia vicaria.
Al pronunciarse sobre dicho asunto, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa compartió el sentido del proyecto en declarar infundado que la violencia vicaria no es contraria al principio de igualdad en perjuicio de los hombres; y recordó el precedente de su Ponencia que resolvió la Corte en febrero de 2024, el cual concluyó que la existencia de una ley que prevé una protección especial a las mujeres no implica decretar la superioridad de un género sobre otro.
En otro tema, Esquivel Mossa refirió que al no existir en el Código Penal Federal la mínima descripción típica propia y exclusiva de los elementos que configuran este delito, su voto fue por la invalidez de los artículos 343 Ter 2 y 343 Quáter en la porción "…y violencia a través de interpósita persona", lo cual debe dar lugar a que el Congreso de la Unión legisle nuevamente al respecto.
Cabe recordar que la violencia vicaria, se refiere a la estrategia de infligir daño a una mujer utilizando terceras personas, como sus propios hijos e hijas, con el claro propósito de intensificar su sufrimiento, canalizando el daño a través de relaciones afectivas significativas.
"Por la importancia de impedir la violencia contra las mujeres a través de interpósita persona, debemos como Tribunal Constitucional garantizar desde ahora –y no dejar para un futuro– que el Congreso de la Unión establezca con precisión cuáles son los elementos del delito, de manera que todas las personas involucradas, víctimas y victimarios, sepan con precisión cuáles son las conductas concretas que actualizan este grave ilícito" concluyó la Ministra Esquivel Mossa.
El tipo penal debe ser claro para castigar a las personas que ejercen violencia vicaria en contra de las mujeres: Yasmín Esquivel
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El tipo penal debe ser claro para castigar a las personas que ejercen violencia vicaria en contra de las mujeres: Yasmín Esquivel
*El Pleno de la SCJN resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en materia de violencia vicaria.
*Al intervenir sobre el asunto, la Ministra Yasmín Esquivel recordó el precedente de su Ponencia que resolvió la Corte en febrero de 2024, el cual concluyó que la existencia de una ley que prevé una protección especial a las mujeres no implica decretar la superioridad de un género sobre otro.
Noel Alvarado
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó diversos artículos de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativos a la violencia a través de interpósita persona, también denominada violencia vicaria.
Al pronunciarse sobre dicho asunto, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa compartió el sentido del proyecto en declarar infundado que la violencia vicaria no es contraria al principio de igualdad en perjuicio de los hombres; y recordó el precedente de su Ponencia que resolvió la Corte en febrero de 2024, el cual concluyó que la existencia de una ley que prevé una protección especial a las mujeres no implica decretar la superioridad de un género sobre otro.
En otro tema, Esquivel Mossa refirió que al no existir en el Código Penal Federal la mínima descripción típica propia y exclusiva de los elementos que configuran este delito, su voto fue por la invalidez de los artículos 343 Ter 2 y 343 Quáter en la porción "…y violencia a través de interpósita persona", lo cual debe dar lugar a que el Congreso de la Unión legisle nuevamente al respecto.
Cabe recordar que la violencia vicaria, se refiere a la estrategia de infligir daño a una mujer utilizando terceras personas, como sus propios hijos e hijas, con el claro propósito de intensificar su sufrimiento, canalizando el daño a través de relaciones afectivas significativas.
"Por la importancia de impedir la violencia contra las mujeres a través de interpósita persona, debemos como Tribunal Constitucional garantizar desde ahora –y no dejar para un futuro– que el Congreso de la Unión establezca con precisión cuáles son los elementos del delito, de manera que todas las personas involucradas, víctimas y victimarios, sepan con precisión cuáles son las conductas concretas que actualizan este grave ilícito" concluyó la Ministra Esquivel Mossa.
*El Pleno de la SCJN resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en materia de violencia vicaria.
*Al intervenir sobre el asunto, la Ministra Yasmín Esquivel recordó el precedente de su Ponencia que resolvió la Corte en febrero de 2024, el cual concluyó que la existencia de una ley que prevé una protección especial a las mujeres no implica decretar la superioridad de un género sobre otro.
Noel Alvarado
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó diversos artículos de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativos a la violencia a través de interpósita persona, también denominada violencia vicaria.
Al pronunciarse sobre dicho asunto, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa compartió el sentido del proyecto en declarar infundado que la violencia vicaria no es contraria al principio de igualdad en perjuicio de los hombres; y recordó el precedente de su Ponencia que resolvió la Corte en febrero de 2024, el cual concluyó que la existencia de una ley que prevé una protección especial a las mujeres no implica decretar la superioridad de un género sobre otro.
En otro tema, Esquivel Mossa refirió que al no existir en el Código Penal Federal la mínima descripción típica propia y exclusiva de los elementos que configuran este delito, su voto fue por la invalidez de los artículos 343 Ter 2 y 343 Quáter en la porción "…y violencia a través de interpósita persona", lo cual debe dar lugar a que el Congreso de la Unión legisle nuevamente al respecto.
Cabe recordar que la violencia vicaria, se refiere a la estrategia de infligir daño a una mujer utilizando terceras personas, como sus propios hijos e hijas, con el claro propósito de intensificar su sufrimiento, canalizando el daño a través de relaciones afectivas significativas.
"Por la importancia de impedir la violencia contra las mujeres a través de interpósita persona, debemos como Tribunal Constitucional garantizar desde ahora –y no dejar para un futuro– que el Congreso de la Unión establezca con precisión cuáles son los elementos del delito, de manera que todas las personas involucradas, víctimas y victimarios, sepan con precisión cuáles son las conductas concretas que actualizan este grave ilícito" concluyó la Ministra Esquivel Mossa.
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