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Confirma TEDF sanción contra su exsecretario administrativo
*Resuelve juicios laborales conforme a derecho
Lino Javier Calderón
 
El Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) confirmó la sanción de la Contraloría General de esta institución en contra de Rafael Muñoz Fraga, ex Secretario Administrativo, cuando como titular utilizó incorrectamente los recursos económicos del fondo revolvente asignado a su área.
En sesión pública, los Magistrados Electorales también resolvieron el pago de diversas prestaciones a un servidor público del TEDF y uno del Instituto Electoral que reclamaban la reinstalación en sus respectivos puestos.
En el Juicio de Inconformidad Administrativa TEDF-JIAT-004/2010, promovido por Rafael Muñoz Fraga, el demandante impugnó la resolución del 6 de septiembre de 2010 de la Contraloría General de este Tribunal, en la que resolvió amonestarlo públicamente por manejar inadecuadamente los recursos del citado fondo.
Los agravios expuestos por el quejoso fueron declarados infundados e inoperantes por el Pleno del TEDF.
Muñoz Fraga alegaba, entre otras cosas, que al ser el TEDF un órgano autónomo, la Contraloría General no tiene facultades ni competencia para aplicar la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Sin embargo, en su artículo tercero, la citada ley establece que las autoridades competentes para aplicar dicha norma son los órganos jurisdiccionales que determinen las leyes, característica que posee el Tribunal local, además de que la propia normatividad electoral así lo establece.
Igualmente, el demandante consideraba que la resolución le causaba perjuicio, debido a que de la auditoría practicada no se desprendieron irregularidades que tu-vieran como consecuencia la posibilidad de iniciar un procedimiento de investigación. Sin embargo, del informe de la auditoría se desprendieron conductas suficientes para iniciar la investigación. Asimismo, consideraba que La Contraloría General no aplicó debidamente los fundamentos jurídicos específicos al caso, pero de la interpretación de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos se acreditó lo contrario.
Finalmente, Muñoz Fraga afirmaba que el oficio por el cual se le citó a comparecer presentaba irregularidades, además de que el procedimiento administrativo se inició con un tema y se le sancionó por otro, todo lo cual fue desmentido por el estudio del caso que realizó el Tribunal Electoral
En lo que respecta al juicio especial laboral TEDF-JLI-011/2010, los Magistrados Electorales absolvieron al Instituto Electoral del Distrito Federal de reinstalar en su cargo a Alejandro Velázquez Lora, quien demandaba despido injustificado. No obstante, el IEDF deberá pagar la parte proporcional que le corresponde de diversas prestaciones.
Asimismo, el Pleno del TEDF resolvió el juicio TEDF-JLT-021, promovido por Jacqueline Cortés en contra de este Tribunal en el que buscaba la reinstalación de su cargo alegando despido injustificado. La sentencia del caso dispuso que sólo se le pagarán las partes proporcionales de las prestaciones que por ley le corresponden.

Confirma TEDF sanción contra su exsecretario administrativo

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Confirma TEDF sanción contra su exsecretario administrativo
*Resuelve juicios laborales conforme a derecho
Lino Javier Calderón
 
El Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) confirmó la sanción de la Contraloría General de esta institución en contra de Rafael Muñoz Fraga, ex Secretario Administrativo, cuando como titular utilizó incorrectamente los recursos económicos del fondo revolvente asignado a su área.
En sesión pública, los Magistrados Electorales también resolvieron el pago de diversas prestaciones a un servidor público del TEDF y uno del Instituto Electoral que reclamaban la reinstalación en sus respectivos puestos.
En el Juicio de Inconformidad Administrativa TEDF-JIAT-004/2010, promovido por Rafael Muñoz Fraga, el demandante impugnó la resolución del 6 de septiembre de 2010 de la Contraloría General de este Tribunal, en la que resolvió amonestarlo públicamente por manejar inadecuadamente los recursos del citado fondo.
Los agravios expuestos por el quejoso fueron declarados infundados e inoperantes por el Pleno del TEDF.
Muñoz Fraga alegaba, entre otras cosas, que al ser el TEDF un órgano autónomo, la Contraloría General no tiene facultades ni competencia para aplicar la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Sin embargo, en su artículo tercero, la citada ley establece que las autoridades competentes para aplicar dicha norma son los órganos jurisdiccionales que determinen las leyes, característica que posee el Tribunal local, además de que la propia normatividad electoral así lo establece.
Igualmente, el demandante consideraba que la resolución le causaba perjuicio, debido a que de la auditoría practicada no se desprendieron irregularidades que tu-vieran como consecuencia la posibilidad de iniciar un procedimiento de investigación. Sin embargo, del informe de la auditoría se desprendieron conductas suficientes para iniciar la investigación. Asimismo, consideraba que La Contraloría General no aplicó debidamente los fundamentos jurídicos específicos al caso, pero de la interpretación de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos se acreditó lo contrario.
Finalmente, Muñoz Fraga afirmaba que el oficio por el cual se le citó a comparecer presentaba irregularidades, además de que el procedimiento administrativo se inició con un tema y se le sancionó por otro, todo lo cual fue desmentido por el estudio del caso que realizó el Tribunal Electoral
En lo que respecta al juicio especial laboral TEDF-JLI-011/2010, los Magistrados Electorales absolvieron al Instituto Electoral del Distrito Federal de reinstalar en su cargo a Alejandro Velázquez Lora, quien demandaba despido injustificado. No obstante, el IEDF deberá pagar la parte proporcional que le corresponde de diversas prestaciones.
Asimismo, el Pleno del TEDF resolvió el juicio TEDF-JLT-021, promovido por Jacqueline Cortés en contra de este Tribunal en el que buscaba la reinstalación de su cargo alegando despido injustificado. La sentencia del caso dispuso que sólo se le pagarán las partes proporcionales de las prestaciones que por ley le corresponden.

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