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*El Pleno de la SCJN analizó el artículo 326 Bis del Código Penal del Estado de Chiapas, referente a terapias de conversión.

La Ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció a favor de que la destitución e inhabilitación se impongan en forma conjunta a quienes en ejercicio de un cargo público participen en conductas tendentes a practicar terapias de conversión.
Asimismo, consideró que hay una violación al principio de legalidad en la descripción de la norma, por cuanto al uso del término "doméstica" por lo que puede causar confusión y permitir la arbitrariedad en su aplicación.

Noel Alvarado 

CIUDAD DE MÉXICO. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad 79/2025 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en contra del artículo 326 Bis del Código Penal del Estado de Chiapas, que prevé como delito la práctica de terapias de conversión.
De acuerdo con dicho artículo, se entiende por terapias de conversión aquellas prácticas en las que se empleen medios forzosos, violentos, crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana, con el propósito de anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la orientación sexual, identidad o expresión de género de las personas.
Al intervenir en este asunto, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa compartió la declaración de invalidez de la porción normativa "doméstica", toda vez que al prever como agravante del delito de terapias de conversión que la conducta para obstaculizar la orientación sexual de la víctima se lleve a cabo en el marco de una relación "doméstica", genera una descripción del tipo ambigua por la imprecisión de lo que debe entenderse por una relación de esa naturaleza, lo que vulnera el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal.  No obstante, cinco Ministros votaron por la constitucionalidad de la disposición.
Por otra parte, estuvo de acuerdo en que es constitucional el penúltimo párrafo del artículo impugnado, el cual ordena que, además de las sanciones privativas de libertad, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquier otro de carácter público, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta, a aquel servidor público que participe en esa conducta delictiva, pues la redacción de la disposición no transgrede el principio de taxatividad.
También votó a favor de que la destitución e inhabilitación se impongan en forma conjunta a quienes en ejercicio de un cargo público participen en las terapias de conversión. De ahí que, en este caso, sea correcta la imposición tanto de la destitución como de la inhabilitación en forma simultánea, porque son consecuencias de distinta naturaleza.

NO a la arbitrariedad en la aplicación del delito de Terapias de Conversión: Yasmín Esquivel

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*El Pleno de la SCJN analizó el artículo 326 Bis del Código Penal del Estado de Chiapas, referente a terapias de conversión.

La Ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció a favor de que la destitución e inhabilitación se impongan en forma conjunta a quienes en ejercicio de un cargo público participen en conductas tendentes a practicar terapias de conversión.
Asimismo, consideró que hay una violación al principio de legalidad en la descripción de la norma, por cuanto al uso del término "doméstica" por lo que puede causar confusión y permitir la arbitrariedad en su aplicación.

Noel Alvarado 

CIUDAD DE MÉXICO. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad 79/2025 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en contra del artículo 326 Bis del Código Penal del Estado de Chiapas, que prevé como delito la práctica de terapias de conversión.
De acuerdo con dicho artículo, se entiende por terapias de conversión aquellas prácticas en las que se empleen medios forzosos, violentos, crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana, con el propósito de anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la orientación sexual, identidad o expresión de género de las personas.
Al intervenir en este asunto, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa compartió la declaración de invalidez de la porción normativa "doméstica", toda vez que al prever como agravante del delito de terapias de conversión que la conducta para obstaculizar la orientación sexual de la víctima se lleve a cabo en el marco de una relación "doméstica", genera una descripción del tipo ambigua por la imprecisión de lo que debe entenderse por una relación de esa naturaleza, lo que vulnera el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal.  No obstante, cinco Ministros votaron por la constitucionalidad de la disposición.
Por otra parte, estuvo de acuerdo en que es constitucional el penúltimo párrafo del artículo impugnado, el cual ordena que, además de las sanciones privativas de libertad, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquier otro de carácter público, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta, a aquel servidor público que participe en esa conducta delictiva, pues la redacción de la disposición no transgrede el principio de taxatividad.
También votó a favor de que la destitución e inhabilitación se impongan en forma conjunta a quienes en ejercicio de un cargo público participen en las terapias de conversión. De ahí que, en este caso, sea correcta la imposición tanto de la destitución como de la inhabilitación en forma simultánea, porque son consecuencias de distinta naturaleza.

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*La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas firmaron Convenio Marco de Colaboración.
*La Ministra Yasmín Esquivel Mossa emitió un mensaje en el que reconoció que dicho convenio establece una ruta de coordinación institucional, diálogo intercultural, capacitación constante, producción de conocimiento y atención territorial efectiva.
Noel Alvarado 

CIUDAD DE MÉXICO. Al dirigir un mensaje durante la ceremonia de firma de Convenio Marco de Colaboración entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), la Ministra Yasmín Esquivel Mossa afirmó que esta es "una decisión colectiva que responde a una convicción: el acceso pleno a la justicia para los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas" la cual no puede depender de esfuerzos aislados, sino de mecanismos permanentes de coordinación, diálogo y corresponsabilidad.
En el acto protocolario, encabezado por el Presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortíz, y el Director General del INPI, Adelfo Regino Montes, la Ministra Esquivel refirió que la Constitución establece que México es una nación pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas; sin embargo, ese reconocimiento formal debe traducirse en prácticas jurisdiccionales, administrativas y políticas públicas que garanticen, en los hechos, el ejercicio efectivo de sus derechos individuales y colectivos.
"Este Convenio representa un paso firme en esa dirección porque no se centra únicamente en ampliar canales de comunicación; trata de transformar la manera en que el sistema de justicia dialoga con la diversidad cultural del país. Las áreas de colaboración que hoy formalizamos materializan ese compromiso" precisó Esquivel Mossa.
Además, Yasmín Esquivel señaló que el Poder Judicial tiene la responsabilidad de garantizar que sus resoluciones incorporen un enfoque intercultural real, no declarativo. Esto implica considerar contextos comunitarios, prácticas normativas propias, condiciones lingüísticas y desigualdades estructurales que inciden en el acceso a la justicia.
En este sentido, comentó que la coordinación con el INPI permitirá fortalecer canales de atención, traducción, interpretación y, sobre todo, acompañamiento que faciliten el acceso efectivo a instancias judiciales.
Finalmente, la Ministra Esquivel reconoció que "este convenio establece una ruta clara: coordinación institucional, diálogo intercultural, capacitación constante, producción de conocimiento y atención territorial efectiva"; reafirmando así que la diversidad cultural no es un desafío para la justicia, es una riqueza que debe reconocerse y protegerse.
En el área de Murales de la SCJN también se dieron cita las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Sara Irene Herrerías Guerra; el Ministro Irving Espinoza Betanzo; magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como autoridades tradicionales y comunitarias de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, e integrantes del INPI.

La diversidad Cultural es una riqueza que debe reconocerse y protegerse: Yasmín Esquivel

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*La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas firmaron Convenio Marco de Colaboración.
*La Ministra Yasmín Esquivel Mossa emitió un mensaje en el que reconoció que dicho convenio establece una ruta de coordinación institucional, diálogo intercultural, capacitación constante, producción de conocimiento y atención territorial efectiva.
Noel Alvarado 

CIUDAD DE MÉXICO. Al dirigir un mensaje durante la ceremonia de firma de Convenio Marco de Colaboración entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), la Ministra Yasmín Esquivel Mossa afirmó que esta es "una decisión colectiva que responde a una convicción: el acceso pleno a la justicia para los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas" la cual no puede depender de esfuerzos aislados, sino de mecanismos permanentes de coordinación, diálogo y corresponsabilidad.
En el acto protocolario, encabezado por el Presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortíz, y el Director General del INPI, Adelfo Regino Montes, la Ministra Esquivel refirió que la Constitución establece que México es una nación pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas; sin embargo, ese reconocimiento formal debe traducirse en prácticas jurisdiccionales, administrativas y políticas públicas que garanticen, en los hechos, el ejercicio efectivo de sus derechos individuales y colectivos.
"Este Convenio representa un paso firme en esa dirección porque no se centra únicamente en ampliar canales de comunicación; trata de transformar la manera en que el sistema de justicia dialoga con la diversidad cultural del país. Las áreas de colaboración que hoy formalizamos materializan ese compromiso" precisó Esquivel Mossa.
Además, Yasmín Esquivel señaló que el Poder Judicial tiene la responsabilidad de garantizar que sus resoluciones incorporen un enfoque intercultural real, no declarativo. Esto implica considerar contextos comunitarios, prácticas normativas propias, condiciones lingüísticas y desigualdades estructurales que inciden en el acceso a la justicia.
En este sentido, comentó que la coordinación con el INPI permitirá fortalecer canales de atención, traducción, interpretación y, sobre todo, acompañamiento que faciliten el acceso efectivo a instancias judiciales.
Finalmente, la Ministra Esquivel reconoció que "este convenio establece una ruta clara: coordinación institucional, diálogo intercultural, capacitación constante, producción de conocimiento y atención territorial efectiva"; reafirmando así que la diversidad cultural no es un desafío para la justicia, es una riqueza que debe reconocerse y protegerse.
En el área de Murales de la SCJN también se dieron cita las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Sara Irene Herrerías Guerra; el Ministro Irving Espinoza Betanzo; magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como autoridades tradicionales y comunitarias de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, e integrantes del INPI.

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