NO a la arbitrariedad en la aplicación del delito de Terapias de Conversión: Yasmín Esquivel

Posted by . on lunes, febrero 23, 2026 0

*El Pleno de la SCJN analizó el artículo 326 Bis del Código Penal del Estado de Chiapas, referente a terapias de conversión.

La Ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció a favor de que la destitución e inhabilitación se impongan en forma conjunta a quienes en ejercicio de un cargo público participen en conductas tendentes a practicar terapias de conversión.
Asimismo, consideró que hay una violación al principio de legalidad en la descripción de la norma, por cuanto al uso del término "doméstica" por lo que puede causar confusión y permitir la arbitrariedad en su aplicación.

Noel Alvarado 

CIUDAD DE MÉXICO. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad 79/2025 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en contra del artículo 326 Bis del Código Penal del Estado de Chiapas, que prevé como delito la práctica de terapias de conversión.
De acuerdo con dicho artículo, se entiende por terapias de conversión aquellas prácticas en las que se empleen medios forzosos, violentos, crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana, con el propósito de anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la orientación sexual, identidad o expresión de género de las personas.
Al intervenir en este asunto, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa compartió la declaración de invalidez de la porción normativa "doméstica", toda vez que al prever como agravante del delito de terapias de conversión que la conducta para obstaculizar la orientación sexual de la víctima se lleve a cabo en el marco de una relación "doméstica", genera una descripción del tipo ambigua por la imprecisión de lo que debe entenderse por una relación de esa naturaleza, lo que vulnera el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal.  No obstante, cinco Ministros votaron por la constitucionalidad de la disposición.
Por otra parte, estuvo de acuerdo en que es constitucional el penúltimo párrafo del artículo impugnado, el cual ordena que, además de las sanciones privativas de libertad, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquier otro de carácter público, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta, a aquel servidor público que participe en esa conducta delictiva, pues la redacción de la disposición no transgrede el principio de taxatividad.
También votó a favor de que la destitución e inhabilitación se impongan en forma conjunta a quienes en ejercicio de un cargo público participen en las terapias de conversión. De ahí que, en este caso, sea correcta la imposición tanto de la destitución como de la inhabilitación en forma simultánea, porque son consecuencias de distinta naturaleza.

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