DEONTOLOGIA JURIDICA....

Posted by . on jueves, diciembre 29, 2011 0

PENDULO POLITICO Emiliano Carrillo Carrasco

Deontología jurídica estudia los actos humanos sus deberes, valores en base a las costumbres, su acción moral como medio del ser. La costumbre es la ciencia de la moral. El miedo a las consecuencias desagradables ejerce una influencia muy grande en la observancia de las reglas de conducta social. En este sentido puede decirse que la coacción es un factor poderoso en la aplicación de todas las normas sociales, dependiéndose de su variedad.
Se han hecho numerosos intentos de distinguir el derecho de las reglas de la costumbre, la moral y la ética. Hubo un tiempo en que no era posible distinguir las normas jurídicas de los mandatos de la religión, los preceptos de la moralidad, o las exigencias de la costumbre o de la tradición.
La evolución de la vida comunitaria permite al Estado ser el administrador del derecho y dejo la aplicación de la moral, las costumbres y ciertos patrones éticos de conductas de las comunidades locales. La distinción entre el derecho y la moral consiste en que el derecho regula las relaciones externas de los hombres, en tanto que la moralidad gobierna su vida íntima. Esta teoría fue expuesta por thomasius y Kant (reino de la conciencia individual). Y aceptada por la ciencia del derecho. Esta pide que los hombres actúen impulsados por intenciones y motivos buenos.
Un defensor moderno de esta doctrina, el jurista húngaro julius Moór, resume en las siguientes palabras: Las normas de la moralidad no amenazan con la aplicación de medios de coaccionan hay garantías externas de ejecución forzosa de sus postulados. La garantía de su cumplimiento queda exclusivamente en el alma del individuo de que se trate. Su sola autoridad está basada en el convencimiento de que indican la línea de conducta recta. Lo que por da por resultado el cumplimiento de las normas morales no es la coacción física exterior, ni las amenazas, sino la convicción intima de la rectitud inherente a ellas.
Él mandato moral apela, pues, a nuestra rectitud, a nuestra conciencia. Pag-76 al79 teoría del derecho Edgar bodenheimer. El derecho como la regulación externa de la vida social humana y la moral como la regulación externa de la vida social humana y la moral como la regulación interna, no representa una universal, sino que es meramente expresión de cierto estadio del derecho. Es la única doctrina que explica derecho-moral, y adaptada al orden social en que el derecho reina como instrumento supremo de control social.
El derecho pierde mucho de su valor si aquellas reglas morales que no han llegado a cristalizar en normas jurídicas pueden ser impuestas por la fuerza y la coacción directa a los miembros de la sociedad. Es esencial al “estado de derecho” que se usen medios no políticos para imponer esas reglas morales y que el disidente no se vea coaccionado de modo directo por el Estado para que las acepte. El totalitarismo moderno nos enseña la lección de que un orden social basado, no en el derecho, sino en algunos principios generales de moralidad social, política, o colectiva, es necesariamente un orden en el que la libertad y la autonomía individuales estén totalmente.
El derecho de los jueces :la función judicial ,en los países de tradición jurídica romano-germánico .en cualquier sistema ,los jueces –como sucesores de los antiguos pontífices latinos—quienes interpretan el “oráculo” jurídico y establecen que dice o no; lo cual cobra mayor importancia ,tratándose de los tribunales que tienen por misión definir los alcances de las disposiciones constitucionales.
La teoría jurídica tradicional en los países neo romanistas, no corresponde a los juzgadores ser más que simples actores secundarios en una escena dominada por la ingente figura del legislador.
En México, no es así. El juez tiene—y es preciso que así sea—un papel muy importante como creador jurídico, al pronunciar al derecho que dirime una determinada controversia, y más aún si los criterios que utiliza al desempeñar su función tiene valor vinculante para instancias de inferior jerarquía, por lo cual debe tenerse muy clara la naturaleza de estos criterios y las reglas para su utilización práctica.
La focalización de la entre rationes decidendi y los obiter dicta como técnica esencial del manejo de la jurisprudencia que ,al menos para México, llena un vacío fundamental de la literatura jurídica de nuestra tradición jurídica. El análisis estático de criterios jurisprudenciales o sea de su consideración individual con miras a su aplicación en un caso concreto. (Jurista colombiano).
La aplicación en el caso mexicano: citó en Colombia, sin embargo, los estudiantes de derecho aprendemos a usar e interpretar derecho legislado y casi nunca nos preocupamos por manejar técnicamente el derecho jurisprudencial. Esa circunstancia hace que nuestras maneras de utilización del “DERECHO DE LOS JUECES” sean inadecuadas. La mayor parte del análisis jurisprudencial que se estila entre los abogados en el país tiene serios problemas estructurales que amenazan con quitar credibilidad al derecho constitucional, entendido como disciplina.
Señala: contra la teoría jurídica que reivindica el valor de la jurisprudencia no solo como fuente del derecho sino también como instrumento judicial en –“la creación de sub reglas jurídicas con obligatoriedad formal y en la producción del cambio social atreves de dichas sub-reglas” Basada en los teóricos del realismo jurídico Americano; Roscoe Pound, francois Geny y los teóricos del realismo.
La trascendencia en México no solo en fines de comparación –derecho comparado—sino como una aportación al sistema jurisprudencial y su aplicación, aunado a sus reflexiones del derecho jurídico colombiano, ‘hace ver con otras reflexiones sobre el sistema de los órganos judiciales y particularmente la labor de LA SCJN como tribunal constitucional.
LOS JUECES DE LA TRADICIÓN: Lo que significa ser juez, el poder judicial lo que significa su mundo inmediato donde los jueces experimentan su realidad y construyen verdades depende de los contextos de significados, que no son sino la síntesis de sus vivencias y de experiencias acumuladas como seres humanos y como actores del poder judicial. Dos tipos de conocimiento, el de corte técnico jurídico, llamado ciencia jurídica y el de sus acervos de conocimientos a la mano o acervo de experiencias sobre el mundo transmitido o vivido en primera persona. Su formalismo sobre la ley, al derecho y su aplicación.
Las formas de reclutamiento, que es similar al “modelo tutorial “consistente en que son los mismos magistrados y jueces los que se encargan de reclutar al personal de juzgados y tribunales, por medio de relaciones personales. Su complejidad de la institución, ni su significado político de las decisiones judiciales. Los jueces reconocen la necesidad de independencia de los poderes como condición de un Estado de Derecho. También es notable que los jueces nieguen la relación de dependencia que el poder judicial ha mantenido históricamente frente al ejecutivo. Los jueces, en suma, producen con sus prácticas la estructura judicial, merced al discurso quien ve en valores considerados fundamentales e irrenunciables, como la objetividad, la independencia, la imparcialidad.
La aplicación de la ley es objetiva, que la objetividad está en la misma norma .la objetividad es mirada como un valor abstracto, ligado al derecho, desprovisto de contaminación con la vida personal o con la política .esta percepciones parecen, entonces, fuertemente arraigadas en su conciencia jurídica. Esta depende de la voluntad de una persona y no de una norma del estado de derecho. La visión de los juzgadores establece dos aristas una la aplicación de la ley y no hacen referencia a su interpretación. La ley es vista como un discurso casi infalible y con un enorme poder, pues la ley manda, la ley produce orden, la ley es paz social.
En cambio, en su idea de justicia no es tan fuerte, ya que Lajusticia no siempre corresponde con la ley; para haber justicia debe haber un margen bastante de discrecionalidad en la aplicación de la ley. La determinación de la norma aplicable por el juez, resulta, entonces, de la voluntad del juez mismo. El juez debe además establecer la existencia material del hecho que le está sometido. El juicio es el producto de un silogismo, se debe admitir que el juez mismo le determinas la premisa mayor y la premisa menor. El juez dispone de una gran libertad de apreciación, en consecuencia, de un verdadero de decisión.

Tagged as:
About the Author

Write admin description here..

Get Updates

Subscribe to our e-mail newsletter to receive updates.

Share This Post

Related posts

0 comentarios:

Entradas populares

Popular Posts

Blog Archive

© 2013 ANAHUAC-TEXCOCO. WP Theme-junkie converted by Bloggertheme9
back to top