GARANTIZAR CONTINUIDAD DE JUICIOS DE CARÁCTER CIVIL

Posted by . on martes, octubre 25, 2011 0


· El diputado Bernardo Olvera Enciso presentó iniciativa para facilitar procedimientos de demanda.
· Los participantes tendrán tres días para agregar los requisitos faltantes.
Con el propósito de garantizar la continuidad de los procedimientos de carácter civil, evitar retrasos y costos adicionales, el diputado del PRI, Bernardo Olvera Enciso (PRI) presentó una iniciativa para adicionar un segundo párrafo al Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, a fin de otorgar al juez la facultad de prevenir al actor cuando omita algunos de los requisitos y documentos para iniciar una demanda.

La iniciativa señala que algunos de los requisitos indispensables para que sea admitida una demanda son de forma, no obstante, ante la ausencia de un precepto expreso en el citado Código, los jueces se han visto orillados a aplicar sus propios criterios cuando alguno de estos requisitos no fue debidamente cumplimentado, dictando autos de prevención para que la parte de que se trate subsane las deficiencias, o bien tenga por no interpuesta la demanda, lo que genera múltiples inconvenientes para quien alega tener el derecho de iniciarla.
Por ello, la propuesta —respaldada por PRI, Nueva Alianza y Verde Ecologista y presentada en sesión del Sexto Periodo—, establece que el juez podrá prevenir al actor, por una sola vez, cuando omita algunos de los requisitos a los que se refieren los artículos 2.100 y 2.108 del citado Código, a efecto de que en un término de tres días, subsane la omisión, apercibiéndole que de no hacerlo su demanda será rechazada.
De acuerdo con al primer artículo referido, toda demanda o contestación deberá acompañarse, necesariamente del o los documentos en que funde su derecho; si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se hallen los originales; el documento con el que se acredite el derecho de comparecer a nombre de otro, en su caso, así como copia del escrito y los documentos, cuando haya de correrse traslado al colitigante.
Además, el artículo 2.108 indica que todo juicio iniciará con la demanda en el Juzgado ante el cual se promueve; el nombre del actor y domicilio que señale para recibir notificaciones; el nombre del demandado y su domicilio; las prestaciones reclamadas, con toda exactitud, en términos claros y precisos; los hechos en que funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar y producir su contestación y defensa; el valor de lo reclamado, si de ello depende la competencia del Juzgado y los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales aplicables.
La iniciativa del diputado Bernardo Olvera señala que no debe perderse de vista que el Código no prevé la procedencia del auto de prevención cuando falta algún requisito de forma, de manera que resulta improcedente, se desecha o se tiene "por no interpuesta" por incumplir tales requisitos.

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