IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE GÉNEROS

Posted by . on jueves, agosto 09, 2012 0

La Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres, herramienta para concretar la igualdad entre mujeres y hombres.
  • Respeto a la dignidad humana y no discriminación, ejes rectores del ordenamiento, aprobado por la LVII Legislatura estatal.
  • Su aplicación en las normas jurídicas y políticas públicas.
Con el objetivo de regular, proteger y garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre los géneros, mediante la eliminación de la discriminación, sea cual sea la circunstancia o condición, en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres para alcanzar una sociedad más democrática, justa, equitativa y solidaria, la LVII Legislatura aprobó la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México.
El nuevo ordenamiento está acompañado por una reforma y adición al artículo 5º de la Constitución local, que eleva a este rango la equidad de género y propicia que el hombre y la mujer estén en condiciones de igualdad, en conjunto se busca un cambio de mentalidad, para lograr una convivencia armónica y sensibilizar a la sociedad sobre el hecho de que las diferencias naturales entre los géneros no deben ser motivo para la asignación automática de roles y estereotipos tradicionales.
La Ley, vigente desde septiembre de 2010, descansa en conceptos como equidad de género, el respeto a la dignidad humana, la no discriminación, el empoderamiento de la mujer —entendido como el proceso por medio del cual las personas transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión, a un estado de conciencia, autodeterminación y armonía— y la transversalidad, que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género, con el fin de valorar las implicaciones que cualquier acción que se programe tiene para hombres y mujeres.
En la práctica, bajo este marco legal se debe aplicar el principio de igualdad de trato y oportunidades, en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas y políticas públicas; fomentar el uso de un lenguaje no sexista en los ámbitos público y privado; garantizar la incorporación de perspectiva de género en la planeación presupuestal; promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo, la igualdad de género y la flexibilidad para el desarrollo de todas las actividades de las personas que dividen su tiempo entre la educación, el empleo remunerado y las responsabilidades familiares.
Adicionalmente, al Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social le corresponde coordinar, instrumentar y fomentar las acciones que posibiliten este fin, en tanto el Poder Ejecutivo estatal debe formular, conducir, implementar y evaluar la política estatal en la materia.
Finalmente, se contempla un sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades, como órgano de planeación, seguimiento, evaluación y monitoreo de las acciones afirmativas y políticas públicas en la materia. Vigila el cumplimiento de la Ley, realiza el seguimiento y evaluación de la aplicación e impulsa la capacitación en la materia, entre autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia

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