PROPONEN AGRAVAR PENAS PARA SECUESTRO Y ROBO DE AUTOS

Posted by . on miércoles, abril 20, 2011 0


Como respuesta a la demanda ciudadana presentan diputados agravar las sanciones por estos delitos

Al considerar que tanto el secuestro como el robo de automóviles en el Estado de México se debilitarán con un marco jurídico oportuno, que privilegie a las víctimas de estos delitos, los Grupos Parlamentarios de Acción Nacional y de la Revolución Democrática presentaron ante la LVII Legislatura proyectos para sancionar de forma categórica estos ilícitos que vulneran la seguridad de la sociedad.
El diputado Óscar Sánchez Juárez, coordinador del Grupo Parlamentario de Acción Nacional presentó un proyecto para agravar las sanciones por el delito de secuestro en sus tres modalidades: tradicional, exprés y virtual, ya que considera, a nombre de su fracción parlamentaria, que tal ilícito es una de las conductas más crueles y devastadoras; las consecuencias psicológicas que padece la víctima y sus familiares, son graves y permanentes; paralelamente ahuyenta las inversiones tanto nacionales o extranjeras.
Entre los aspectos más relevantes de la propuesta se encuentran la modificación del artículo 259, en el que se incrementa la sanción para secuestro por agravantes de 25 a 45 años de prisión y de dos mil a cuatro mil días de multa, si la víctima es una mujer en estado de ingravidez; asimismo de 25 a 50 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, si los autores son o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las fuerzas armadas mexicana, y si la víctima sufrió tortura física o psicológica.
En tal sentido, propone la reforma de los artículos 259, 260, 261, 266 y la denominación del capítulo VI; se adicionan los artículos 259 Bis, 259 Ter, 259 Quater, 260 Bis, 261 Bis, 261 Ter y 261 Quater, al tiempo que se deroga el capítulo III, todos del Código Penal del Estado de México.
De igual forma, el proyecto propone la adición del artículo 259 Ter que indica que si la víctima es privada de la vida por los autores del secuestro, la sanción será de cuarenta a setenta años de prisión y de seis mil a doce mil días de multa; al tiempo que la adición del artículo 259 Quater sostiene como atenuante que si espontáneamente se libera a la víctima del secuestro dentro de los tres primeros días siguientes al de la privación de la libertad, se impondrá una sanción de dos a seis años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
El proyecto presentado por el diputado Sánchez Juárez sostiene que durante el año 2007, según reportes de las Encuestas Nacionales sobre Inseguridad, en el país se cometieron seis mil 500 secuestros, lo que equivaldría a más de 17 secuestros al día; mientras que en 2009 se presentaron mil 521 secuestros oficialmente registrados, 28 por ciento más que en 2008.
INICIATIVA PLANTEA DISMINUIR INCIDENCIA DE ROBO DE AUTOS
Por su parte, el diputado Constanzo de la Vega Membrillo, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó el proyecto por el cual se adiciona el artículo 292 Bis al Código Penal del Estado de México que tiene por objetivo frenar la comercialización, posesión traslado, enajenación y custodia de unidades así como disminuir la incidencia del robo de autos en la entidad, a través de la corresponsabilidad social en la compra venta de automóviles usados.
La iniciativa sostiene que el ilícito se incrementó en 2010 en un 14.5 por ciento en el Estado de México; al tiempo que el robo de autos asegurados en México creció en un 16.6 por ciento en 2010; un total de 78 mil 870 unidades frente a 67 mil 653 registradas por la Asociación mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) en 2009.
La adición del artículo 292 Bis indica que se equipara el delito de robo a quien aún sin haber intervenido en el robo de uno o de más vehículos enajene o trafique de cualquier manera con vehículos robados, detente o posea una unidad a menos que demuestre su adquisición de buena fe.
Finalmente, sostiene que en tales casos se impondrán de cinco a veinte años de prisión y de uno a tres veces el valor del vehículo robado, al tiempo que la sanción se agravará en tiempo de prisión en una mitad más, si quien cometa el delito o participa es algún servidor público, y se le inhabilitará por 20 años para poder desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos.

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