PROTECCIÓN A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EDOMEX

Posted by . on martes, julio 24, 2012 0



PROTECCIÓN A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Comisiones aprueban derogar delitos de injurias, difamación y calumnias
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Con el objetivo de proteger la libertad de expresión, de pensamiento y de prensa, las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia de la LVII Legislatura del Estado de México avalaron la despenalización de los delitos de injurias, difamación y calumnias.
         Con ello, se establecen las bases jurídicas para que los conflictos generados se ventilen por los medios de justicia alternativa, lo cual, además contribuirá a la economía procesal y asistir a las personas en la solución pacífica de estos hechos.
         El proyecto de Decreto que conjunta las iniciativas presentadas por el titular del Ejecutivo estatal y los diputados Noé Barrueta Barón y Daniel Parra Ángeles, establece que no podrá demandarse la reparación del daño a quien ejerza su derecho de opinión, crítica, expresión o información en términos de lo dispuesto por los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando se haya hecho a un funcionario o persona que haya obrado con carácter público, si la imputación fuere relativa al ejercicio de sus funciones o cuando el demandado obre por motivo de interés público o privado, pero legítimo.
Lo mismo, en el contexto de un proceso contencioso, presente escrito o discurso, con las salvedades de las responsabilidades que, de acuerdo a las disposiciones legales, puedan acreditarse; y que goce del fuero constitucional.
        Los integrantes de dichos órganos parlamentarios aprobaron por unanimidad, con modificaciones hechas por los diputados Ricardo Moreno Bastida, Víctor Manuel Bautista López y Horacio Jiménez López, derogar los artículos 275 a 286 del Código Penal; así como la adición de un párrafo y las fracciones I, II y III al artículo 7.156, así como fracciones I, II, III y IV del artículo 7.157 del Código Civil, ambos del Estado de México.
        De conformidad a lo establecido por el ordenamiento, se consideran como hechos ilícitos: comunicar a una o más personas, la imputación que se hace a otra de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que cause o pueda causarle deshonra, descrédito o perjuicio y exponerla al desprecio de alguien.
       Asimismo, ejecutar una acción o proferir una expresión que, por su naturaleza, ocasión o circunstancia pueda perjudicar la reputación del agraviado fuera de una contienda de obra o palabra y con ánimo de ofender, además de imputar a otra falsamente un delito, ya sea porque el hecho es falso o inocente la persona a quien se imputa.

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