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on lunes, febrero 18, 2013
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PEMEX precisa el préstamo
otorgado al STPRM
Con relación a la información que se
ha publicado sobre el préstamo otorgado al Sindicato de Trabajadores Petroleros
de la República Mexicana (STPRM), Petróleos Mexicanos precisa lo
siguiente:
Dentro del proceso de la revisión del
Contrato Colectivo de Trabajo Bienio 2011-2013, el STPRM presentó a la
administración una solicitud para fortalecer la Estrategia de Vivienda
PEMEX-STPRM.
Lo
anterior, considerando que de acuerdo con el actual esquema que ocupa Petróleos
Mexicanos para dar cumplimiento a lo pactado en la Cláusula 154 y Anexo 5 del
Contrato Colectivo de Trabajo, se otorgan en promedio por año más de 2,300
créditos para satisfacer la demanda de vivienda de los trabajadores
sindicalizados con derecho a esta prestación. Asimismo, conforme a la cláusula
246 del mencionado contrato, se prevé el otorgamiento de préstamos al
STPRM.
En
los términos que se venían ocupando y que son los convenidos en el Pacto
Laboral, la empresa tardaría aproximadamente 15 años para satisfacer dicha
demanda, además de los derechos que se generarían adicionales por los
trabajadores de nuevo ingreso y los que adquirieran planta durante dicho
lapso.
En
este sentido, se convino otorgar un préstamo en términos del Contrato Colectivo
de Trabajo a la representación sindical, con el fin de cubrir en menos tiempo
la necesidad de vivienda de los trabajadores sobre todo en aquellas zonas donde
no hay oferta ni infraestructura.
Para ello, empresa y sindicato
celebraron el Convenio Administrativo-Sindical número 10614 de fecha 27 de julio
de 2011, por el cual Petróleos Mexicanos otorgó al STPRM un préstamo sin
intereses por la cantidad de 500 millones de pesos para recuperar en un plazo
máximo de 5 años, de enero de 2016 a noviembre de 2020.
Por otra parte, por lo que hace a las
obligaciones de transparencia por parte del STPRM, éste se obligó a destinar
dichos recursos al fideicomiso único, cuyo objeto consiste en: a) la adquisición
de inmuebles; b) construcción de vivienda; c) adquisición de vivienda
construida; y d) el importe por el pago de trámites relacionados con las
operaciones anteriores.
El
convenio mencionado se celebró con la autorización del Consejo de Administración
de Petróleos Mexicanos en sesión 832 acuerdo CA-083/2011 de 26 de julio de 2011,
y contando con la suficiencia presupuestal para este efecto.
En
dicho consejo votaron a favor de este acuerdo que autorizó fortalecer la
estrategia de vivienda PEMEX-STPRM, los entonces miembros del consejo,
representantes de las secretarías de Hacienda, Energía, Economía y Función
Pública, así como los consejeros profesionales.
El
mismo Consejo de Administración solicitó reservar la información por el período
comprendido del 17 de enero de 2011 al 16 de agosto de 2021.
En
dicho convenio se estableció, en términos del propio Contrato Colectivo de
Trabajo, como garantía para el supuesto de que no se cumplan con el pago de las
mensualidades pactadas, que la empresa pueda retener y recuperarlo de las cuotas
ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo General y las ayudas que a
éste se le entregan en cumplimiento a lo pactado en el Contrato Colectivo de
Trabajo.
El
depósito del préstamo se efectuó mediante transferencia bancaria a la cuenta del
STPRM previa suscripción del recibo correspondiente, que extendió el secretario
tesorero de la organización sindical el 8 de diciembre de 2011. Para la
administración de los fondos se constituyó el fideicomiso 742263 ante Banco
Mercantil del Norte BANORTE, con objeto de cumplir los fines establecidos en la
autorización del Consejo de Administración.
El
convenio de referencia se depositó ante la Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje el 11 de enero de 2012. Con fechas 30 de marzo, 31 de julio y
30 de noviembre de 2012, el STPRM presentó los informes cuatrimestrales con
relación al convenio referido. El
Consejo de Administración de Pemex, en julio de 2011, estaba integrado de la
siguiente manera:
Consejeros Representantes del Estado
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Consejero
Presidente
|
Consejeros
Suplentes
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Dr. José Antonio
Meade Kuribreña
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Lic. Jaime
González Aguadé
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Consejeros
Propietarios
|
Consejeros
Supletes
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Act. Ernesto
Javier Cordero Arroyo
|
Lic. Gerardo
Rodríguez Regordosa
|
C.P. Salvador Vega
Casillas
|
C.P. Rafael Morgan
Ríos
|
Ing. Gerardo Ruiz
Mateos
|
Mtro. Demian
Sánchez Yeskett
|
Lic. Mario Gabriel
Budebo
|
Lic. Sergio Manuel
Alcocer Martínez de Castro
|
Dr. José Antonio
González Anaya
|
Lic. Carlos
Montaño Fernández
|
Consejeros Profesionales
|
C.P. José
Fortunato Álvarez Enríquez
|
|
Dr. Héctor Moreira
Rodríguez
|
|
Dr. Rogelio Gasca
Neri
|
|
Dr. Fluvio César
Ruiz Alarcón
|
|

Consejeros Representantes del
S.T.P.R.M.
|
Consejeros
Propietarios
Ing. Luis Ricardo
Aldana Prieto
|
Consejeros
Suplentes
Sr. Héctor Javier
Saucedo Garza
|
Sr. Pedro García
Barabata
|
Sr. Alfredo Yuen
Jiménez
|
Sr. Fernando
Pacheco Martínez
|
Sr. Jesús Gerardo
González Salgado
|
Sr. Héctor Manuel
Sosa Rodríguez
|
Sr. Alejandro
Mendoza Guadarrama
|
Sr. Jorge Wade
González
|
Sr. Donaciano
González Hidalgo
|
Secretario
|
Prosecretaria
|
Iván Aleksei
Alemán Loza
|
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